domingo 01 de octubre de 2017

Declaración de AGD CNBA

Tal como lo establece la Ley 26061, todos los adultos que trabajamos en una institución educativa debemos guardar especial cuidado en priorizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esto incluye el derecho a la dignidad y a la integridad personal, física, sexual, psíquica y moral. En este sentido, exhortamos a las autoridades […]

Tal como lo establece la Ley 26061, todos los adultos que trabajamos en una institución educativa debemos guardar especial cuidado en priorizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esto incluye el derecho a la dignidad y a la integridad personal, física, sexual, psíquica y moral. En este sentido, exhortamos a las autoridades del CNBA, a toda la comunidad educativa, a los medios de comunicación y al público en general a no vulnerar estos derechos.

Creemos importante recordar que en el Artículo 22 de la mencionada Ley “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”. El Rector Gustavo Zorzoli infringió dicha normativa al hacer pública su carta del 28/09/2017, así como al “mediatizar” el hecho (permitiendo, p. ej., que periodistas de distintos medios ingresaran al interior del CNBA el 29/09), a sabiendas de que tales decisiones suponían una exposición de alumnos de nuestro colegio. La divulgación del hecho por parte del Rector más allá del marco institucional ha posibilitado, además, que funcionarios y medios oficialistas lo utilicen para calumniar al movimiento estudiantil y desacreditar las medidas de fuerza realizadas en el contexto de rechazo a la reforma del nivel medio conocida como “Secundaria del Futuro”.

Por último, consideramos que es imprescindible realizar una planificación seria y consciente que permita en el mediano plazo una aplicación genuina del Programa Nacional de Educación Sexual Integral que, tal como lo establece la Ley 26150, articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. La falta de esta formación no se dirime con talleres aislados o con simples reformas de contenidos sino mediante un trabajo transversal y comprometido que se proponga abordar las situaciones en su complejidad y que conduzca a todos los integrantes de la comunidad a revisar prácticas, representaciones y expectativas.

En procura de tal objetivo, solicitamos al Sr. Rector regularizar la situación de la Coordinación de Tutorías y convocamos a todos los docentes a fortalecer nuestro vínculo pedagógico con los estudiantes para favorecer su formación integral en un marco de afecto, contención y cuidado.

Exigimos a las autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires la convocatoria inmediata de los órganos institucionales (Consejos de Convivencia y CER) para poder abordar colectivamente las problemáticas planteadas. En particular, destacamos la necesidad de elaborar e implementar un protocolo específico de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual que contemple los derechos y garantías de  menores de edad.

 1 de octubre de 2017

AGD CNBA