Una vez más, modificaciones de fondo que se pueden definir entre gallos y medianoches. Reclamemos un debate fundamentado, público y sin apuros. Difundilo entre tus compañeros y colegas.
La metodología del paquetazo nunca es la mejor manera de construir un país, de organizar sistemas y alcanzar consensos. En este caso, el acuerdo entre Gobierno y gobernadores incluye, en su punto L, una frase muy general: «Impulsar la eliminación de las inequidades por los régimenes de jubilaciones de privilegio».
¿Quién podría estar en desacuerdo con esta propuesta? El problema es qué entienden por «jubilaciones de privilegio». Corre la versión que estarían incluyendo en esa categoría a los sistemas de jubilaciones especiales o particulares como los que rigen para docentes universitarios e investigadores. Es decir, se mete en la misma bolsa los régimenes especiales con las jubilaciones de privilegio.¿Cuántos segundos le dedicaron los gobernadores a esto? ¿Qué argumentos y números presentó el gobierno sobre este punto?
Sería muy bueno que las partes involucradas en este acuerdo, Gobierno y gobernadores, aclaren rápidamente que no se trata de un retroceso más, de otra forma de sumarle desaliento e incertidumbre al futuro de quienes se dedican a trabajar en actividades de ciencia y tecnología.
Específicamente, en un artículo publicado por Vanesa D’Elía, Doctora en Economía y profesora de UCEMA, en El Economista, se dice: «Hace pocos días el presidente Mauricio Macri dio a conocer los lineamientos generales de un plan de reformas que, entre los ejes centrales, incluye cambios en el sistema previsional. Si bien han sido pocos los detalles que se brindaron hasta el momento, se sabe que las reformas propuestas incluyen el cambio en la fórmula de ajuste de las jubilaciones y modificaciones en lo que el presidente llamó “jubilaciones de privilegio”. Comencemos con el último punto. ¿Qué son los regímenes especiales y quienes están contemplados? Básicamente se trata de regímenes previsionales que están incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pero tienen diferentes reglas a las del régimen general en cuanto a edad jubilatoria, años con aportes exigidos, cálculo del haber previsional y método utilizado para indexar los beneficios. Por ejemplo, entre los regímenes especiales se encuentran los sistemas que involucran a los jueces (Ley 24.018), el Servicio Exterior de la Nación (Ley 22.731), investigadores, científicos y técnicos (Leyes 22.929, 23.026 y 23.626), docentes no universitarios (Ley 24.016) y docentes universitarios (Ley 26.508).»
También David Cufre, en Página 12, publica un artículo con el título «Jubilaciones como variable de ajuste». El tercer punto del acuerdo Nación-provincias es que se eliminarán “las jubilaciones de privilegio”. Como en el resto de los anuncios, no hubo precisiones sobre a qué se refiere el Gobierno con esa denominación. Si fueran los regímenes diferenciales y especiales, alcanzaría a los docentes, investigadores, científicos (…)
Link Texo del «acuerdo» vía Ambito: http://www.ambito.com/903694- cambios-en-las-jubilaciones- ajuste-por-encima-de-la- inflacion-82-movil-y-baja-de- haberes-de-privilegio
Antonio Rosselló, Secretario Adjunto de CONADU HISTÓRICA