lunes 09 de octubre de 2023

Proyecto de ley en defensa de las Obras Sociales de las Universidades Nacionales

El viernes pasado en la audiencia pública en defensa de Dosuba y las obras sociales universitarias realizada en el Congreso de la Nación se presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia presupuestaria nacional de las obras sociales universitarias y busca otorgar una partida presupuestaria específica para atender esta emergencia. A continuación copiamos el texto […]

El viernes pasado en la audiencia pública en defensa de Dosuba y las obras sociales universitarias realizada en el Congreso de la Nación se presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia presupuestaria nacional de las obras sociales universitarias y busca otorgar una partida presupuestaria específica para atender esta emergencia.

A continuación copiamos el texto del proyecto de ley y te convocamos a que sumes tu firma en apoyo al proyecto en: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSekHPAl6uiV648rmNhMXkl1wROAQK_I7wyEzvgVsktyAs-ksw/viewform

 

EXPTE N°4091-D-2023

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º— Declarar la emergencia presupuestaria nacional de las Obras Sociales de las Universidades Nacionales hasta la aprobación del presupuesto 2024, toda vez que se ve afectada la cobertura integral de salud de las y los afiliados a las Obras Sociales Universitarias que actualmente se encuentran en un estado de desfinanciamiento crítico agravado por el salto inflacionario y por la remarcación de precios de los costos de las prestaciones de salud, prácticas y medicamentos, viéndose vulnerado el derecho al acceso a una cobertura integral de salud.

ARTÍCULO 2º— En función del artículo primero, otorgar una partida presupuestaria específica de 1 mil millones de pesos, con exclusiva jurisdicción en el Ministerio de Salud para atender la emergencia presupuestaria. De tal manera, dicho ministerio deberá ejecutar, transferir y garantizar la partida presupuestaria necesaria para garantizar la cobertura integral de las obras sociales de las universidades nacionales, incluida la cobertura para población docente y no docente jubilada y docentes ad honorem, un derecho adquirido histórico.

ARTÍCULO 3º—De forma.

Romina Del Plá

Myriam Bregman

Nicolás Del Caño

Alejandro Vilca

Juan Carlos Alderete

Alejandro Rodríguez

 La diputada Verónica Caliva se comprometió a acompañar el proyecto

 

 

 

 FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta.

En la actualidad, hay 30 Obras Sociales de Universidades Nacionales que se encuentran en una situación de emergencia presupuestaria:  DOSUBA Dirección de la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, DAMSU Cuyo. Departamento de Asistencia Médico Social Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo, ASUNT. Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán, OSUNR Obra Social de la Universidad de Rosario, ASPURC. Acción Social del Personal de la Universidad de Río Cuarto, DASMI. Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral de la Universidad Nacional de Luján, DAMSU San Juan. Dirección General de Asistencia Médica Social Universitaria de la Universidad Nacional de San Juan, DASPU. Obra Social Universitaria Universidad Nacional de Córdoba, DASU. Universidad Nacional de la Patagonia S.J.B, DOSPU. Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis, ISSUNCAus. Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Chaco Austral, ISSUNNE. Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste, OSPUNCPBA. Obra Social del Personal de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, OSUNER. Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos, OSUNL. Obra Social de la Universidad Nacional del Litoral, OSUNLaM. Obra Social de la Universidad Nacional de La Matanza, OSUNLaR. Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja, OSUNPA. Obra Social de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, OSUNRN. Obra Social de la Universidad Nacional de Río Negro, OSUNSA. Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, OSUNSaM. Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín, SMAUNaM. Servicio Médico Asistencial Universidad Nacional de Misiones, SMAUNSE. Servicio Médico Asistencial Universidad Nacional de Santiago del Estero, SOSUNC. Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Comahue, SUMA. Servicio Universitario Médico Asistencial es la Obra Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata, SOSUNS Servicio de Obra Social Universidad Nacional del Sur, DOSUNAJ Dirección de la Obra Social de la Universidad Nacional Arturo Jauretche, OSUNQ Obra social de la Universidad Nacional de Quilmes,  DSS Dirección de Servicios Sociales Universidad Nacional de La Plata, DASUTeN Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional. Todas ellas de conjunto cuentan con más de 300.000 mil afiliados y afiliadas que están sufriendo recortes sistemáticos en las prestaciones de salud, llegando incluso, como en el caso de la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) al extremo de excluir del acceso a la misma a docentes y no docentes que se jubilan y a las y los docentes ad honorem, situación que vulnera un derecho histórico adquirido.

Similar situación a las que atraviesan otras obras sociales universitarias, por tanto, reclamamos al Ministerio de Educación partidas especiales para atender la salud de las trabajadoras y trabajadores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales activos, jubilados, y ad honorem sin vulnerar derechos adquiridos y conquistados desde hace años. Este problema del desfinanciamiento de las obras sociales nace en la caída brutal de los salarios y la dolarización de los insumos médicos, que, sin ir más lejos, la docencia perdió en los últimos años un 30%.

Importa mencionar que en el marco de la ley N° 24.741, las y los afiliados a las obras sociales universitarias realizan un aporte superior al 3% de sus remuneraciones. Esto es así ya que deben realizar un aporte a cargo de los empleados del tres por ciento (3 %) de su sueldo, calculado sobre la base de jornada laboral completa, tal como establece el art 8 inciso b) de la ley 24.741 que rige las obras sociales universitarias. Este mayor aporte solo recae sobre los trabajadores, ya que no se complementa la contribución de la empleadora del 6% que correspondería. Situaciones similares se dan en las Obras Sociales de las Universidades Nacionales no regidas por la mencionada ley. En consecuencia, las y los afiliados se encuentran tanto con una falta de equidad entre aportes y contribuciones como en las fuentes de financiamiento que garanticen una cobertura integral para las y los afiliados y sus familias.  A esto se suma la caída de los salarios reales de la docencia y el conjunto de los trabajadores universitarios activos y jubilados.

Esta situación ha llevado a la suspensión de prestaciones, imposición de coseguros que limitan el acceso a la salud de la población que debe ser cubierta para todos las y los trabajadores activos y jubilados del sistema universitario.

Recalcamos que estas Obras Sociales no tienen acceso a los fondos de redistribución de aquellas obras sociales que son dependientes de la Superintendencia de Seguros de Salud ni a ayuda financieras por parte del Ministerio de Salud, por ello resulta necesario una partida de emergencia de $1000 millones para sanear la situación económica financiera del sistema de obras sociales universitarias y garantizar una cobertura integral al trabajador del sistema universitario público.

No se nos escapa además que los problemas de las obras sociales de Universidades Nacionales se inscriben también en el marco más general de ajuste en salud y educación, por ejemplo, con los recortes en el Presupuesto Nacional 2023 votado en el Congreso.

Es, por lo tanto, que se solicita también que en el debate del presupuesto 2024 se incluya una partida que haga sustentable el sistema de salud de las y los trabajadores del sistema universitario, activos y jubilados, a fin de garantizar una cobertura integral de salud.

Por todo lo expuesto invitamos a las Sras. diputadas y a los Sres. diputados acompañen este Proyecto de Ley.