El pliego que presentaremos en la reunión
En la Asamblea de la AGD UBA del 26 de mayo, donde participaron más de 200 afiliadxs, se votó un pliego de reivindicaciones para presentar al gobierno y los rectores. Las resoluciones recogieron en forma contundente no solo los reclamos inmediatos frente a esta situación extraordinaria sino también la defensa de la presencialidad como vínculo pedagógico e histórico por excelencia para valorizar la educación. Asimismo, se denunciaron las condiciones de trabajo en que se desenvuelve la virtualización forzosa que nos han impuesto.
La asamblea se expresó contra la incorporación de cualquier reglamentación del trabajo virtual por fuera de los derechos conquistados en el Convenio Colectivo.
En ese mismo sentido, la Mesa Ejecutiva de la Conadu Histórica elaboró el siguiente pliego de condiciones mínimas de trabajo durante la vigencia de la cuarentena, sobre la base del más estricto cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo nacional y de los derechos de la docencia pre y universitaria. Estas recomendaciones parten de la consideración del carácter transitorio y excepcional de la modalidad no presencial, de la plena libertad de cátedra, del derecho a la optatividad por parte de las y los docentes frente las tareas exigidas.
Este miércoles 10 de junio será presentado al Ministerio y al CIN en la reunión paritaria.
Reproducimos abajo todos sus puntos.
RECOMENDACIONES EN TORNO DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE TRABAJO DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA COVID -19
Articulo 1. OBJETO Y ALCANCE
La presente acta tiene por objeto establecer aspectos funcionales y técnicos de la enseñanza de la docencia en el ámbito de las Universidades Nacionales y mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19.
Lo establecido– es de carácter transitorio y excepcional – no puede bajo ningún punto de vista reemplazar la modalidad presencial que por excelencia caracteriza la enseñanza en las Universidades Nacionales ni extenderse por fuera de los límites que imponga la emergencia sanitaria.
Articulo 2. DEFINICIONES
Clases remotas: una forma de dictado de clases a distancia, de carácter no presencial, fuera del lugar habitual de prestación de servicios y utilizando como soporte Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) que deberán ser garantizadas por el empleador a la docencia de todos los niveles.
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs): es el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, dispositivos y tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones en forma de voz, imágenes y datos para la realización del trabajo docente.
Articulo 3. LUGAR DE TRABAJO
Las clases remotas, siempre que sea posible, deberán ser dictadas desde el domicilio real del/ de la docente, que deberá ser declarado ante la Universidad por los medios que la misma establezca y que no dependa de que el trámite se realice de manera presencial. La Universidad deberá informar este cambio de locación a la ART y demás organismos pertinentes asociados a la relación laboral docente.
Articulo 4. JORNADA
La jornada laboral en modalidad de trabajo remoto será de acuerdo a la categoría y dedicación del/la docente, y no podrá extenderse más allá del estipulado presencialmente con límite en el tiempo de dedicación dispuesto en el Art. 9 del Cap. II (Del Personal Docente) y Arts. 3 y 4 del Anexo I (Docentes Preuniversitarios) del Decreto 1246/2015.
El cómputo de la carga horaria deberá contemplar la sobrecarga ocasionada por la modalidad remota, así como el tiempo asignado a la Pausa Virtual (Art. 5) para la docencia de Niveles Preuniversitarios. También se respetará la carga horaria, cantidad de asignaturas, multiempleo, en o fuera de la Universidad, de acuerdo a lo declarado oportunamente por el/la Docente.
Articulo 5. DESCONEXIÓN DIGITAL
Las/los docentes tienen derecho a la desconexión fuera de la jornada de trabajo establecida en el artículo 9 del Decreto 1246/2015, que deberá respetar los límites diarios y semanales máximos según la categoría y dedicación docente. Las Instituciones Universitarias Nacionales no podrán exigir al trabajador o trabajadora tareas ni remitirle comunicaciones, bajo ninguna modalidad, fuera de la jornada convenida. La desconexión supone el derecho a no aceptar llamados telefónicos o cualquier tipo de mensaje por medios digitales que provengan de sus superiores, equipo de trabajo ni de estudiantes.
PAUSA VIRTUAL
Para la docencia de Niveles Preuniversitarios – y en virtud del gran esfuerzo cognitivo que supone para docentes y estudiantes sostener la continuidad del vínculo pedagógico y el proceso de escolaridad en los niveles inicial, primario y secundario – se contemplará la “Pausa Virtual”. La misma se otorgará en los términos y extensión que se acuerden en la Paritaria del Nivel Particular, y sin que se vea afectado o modificado el calendario académico. Durante la “Pausa Virtual”, las/os docentes podrán realizar reuniones, plenarias, charlas y toda actividad de interés educativo que procure evaluar la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje en relación a los contenidos ya abordados, pero sin realizar carga de nuevas actividades.
Articulo 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
El dictado remoto de clases modifica parcial y temporalmente la organización y modalidad en que se materializan los procesos de enseñanza aprendizaje en las Instituciones Universitarias Nacionales, pero no afecta los derechos de los y las docentes, garantías, beneficios y prestaciones en virtud del CCT, las leyes y reglamentos vigentes.
Articulo 7. CONDICIONES
Cada unidad académica determinará los requerimientos técnicos mínimos para poder realizar el dictado de clases bajo la modalidad remota. No se podrá exigir al personal docente la adquisición de equipos o insumos extraordinarios para la realización del trabajo remoto.
La modalidad de trabajo remota estará regida por la libertad de cátedra, determinando con carácter académico, epistemológico y pedagógico la posibilidad de llevar a cabo las tareas.
Para las/los Docentes cuyas tareas se encuadren dentro de las esenciales y deban concurrir a las unidades académicas, deberán respetarse todas las indicaciones de la autoridad sanitaria con relación a las características que definen los grupos de riesgo. La institución universitaria deberá garantizar ámbitos de trabajo en los que se pueda cumplir con el distanciamiento entre personas en los espacios, debiendo además proveer los elementos de protección, sanitizantes, control de temperatura al ingreso, limpieza y desinfección del sector de trabajo, sanitarios y demás espacios de circulación tanto al inicio como al final de la jornada laboral.
Articulo 8. EXCEPCIONES
Teniendo en consideración las características del contexto en las que se instrumenta la presente acta, la modalidad de trabajo remota por parte del/la Docente no será exigible si:
- a) El/la Docente, en el marco de la libertad de cátedra considere que existen impedimentos de carácter académico, epistemológico y pedagógico para llevarlo a cabo.
- b) El/la Docente no pudiera realizarlo por estar afectado/a por el cuidado y/o asistencia de familiares o personas a cargo. Si se tratara de una pareja de docentes (convivientes o no), el tiempo afectado a las tareas de cuidado podrá fraccionarse y compartirse entre ambas personas.
- c) El/la Docente no dispusiera de infraestructura técnica y/o el equipamiento necesario y la Universidad no se las proveyera.
- d) El/la Docente no dispusiera de condiciones habitacionales suficientes en el lugar en el que se encuentra realizando el aislamiento obligatorio.
- e) Situaciones particulares que puedan constituirse en impedimentos para el desarrollo del trabajo en la modalidad virtual.
- f) El/la Docente se encuentra acogido al régimen de licencias establecido en las normativas correspondientes. Se incluye la licencia por violencia de género donde no hubiera un protocolo que las contemple.
Articulo 9. SUSPENSIÓN DE EVALUACIONES DOCENTES
Se establecerá la suspensión de todas las Evaluaciones Docentes, sea en lo referido a las actividades de enseñanza como de investigación, así como la eximición de la obligatoriedad de presentaciones de estados de avance de los proyectos en curso al momento de la declaración de la emergencia sanitaria. Se deberán suspender la exigencia de los plazos para entrega de tesis y todo requerimiento que las carreras de posgrado de las Universidades Nacionales tuvieran vigentes.
Articulo 10. CONTINUIDAD LABORAL
Se mantendrán inalterables las designaciones docentes, cualquiera sea el carácter de las mismas. Los cargos existentes desde el inicio del A.S.P.O. se
rorrogan automáticamente debiendo las Universidades dictar los actos administrativos pertinentes.
Articulo 11. HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Las herramientas necesarias para la modalidad remota deberán ser suministradas por la empleadora responsable, según compromiso asumido en los Art. 20 y 30 (Inc. g) del CCT, entre otros. Esto vale tanto para herramientas tecnológicas para el trabajo remoto como para las personas en tareas esenciales que van a producir sanitizantes, medicamentos, etc. O sea que comprende trabajo remoto y presencial. Además, en caso de tener que asistir a la Universidad, ésta debe garantizar ambiente saludable y proveer elementos de trabajo e higiene (Artículo 7).
Si la Universidad no provee las herramientas necesarias, deberá realizar el reintegro de gastos pertinente en el monto que se conviene al respecto.
La Universidad, a modo excepcional, establecerá a través de las áreas correspondientes las licencias de uso del empleo de materiales bibliográficos digitalizados y cualquier otro tipo de material audiovisual a fin de garantizar las actividades docentes programadas.
Articulo 12. REVERSIBILIDAD
El/la docente podrá revocar la adhesión a las clases de modalidad remota ante la Universidad por los medios que la misma establezca, con una antelación mínima de cinco (5) días, fundando las razones por las que se le imposibilita continuar bajo esta modalidad.
Articulo 13. CAPACITACION DOCENTE
La Universidad deberá garantizar la formación necesaria, gratuita y en servicio en coordinación con los gremios para que el personal Docente pueda desarrollar el trabajo en modalidad remota, como así también brindar asistencia técnica en relación a las herramientas establecidas por la institución o aquellas que puedan surgir de las demandas docentes.
Articulo 14. CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO Y SINIESTROS LABORALES
Serán aplicables todas las disposiciones contenidas sobre condiciones y ambiente de trabajo contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Docencia Universitaria y Preuniversitaria (Decreto 1246/2015). Las condiciones y ambiente de trabajo en el domicilio del personal docente deberán adecuarse en un todo a las normas relativas a higiene y seguridad vigentes, debiendo respetarse el derecho a la privacidad que asiste a las y los docentes.
Articulo 15. DERECHO A LA PRIVACIDAD:
Alude a la preservación de los datos que surgen de los dispositivos digitales y redes sociales, así como también a la exposición que las/los docentes hacen de su intimidad en el momento en que dictan las clases desde sus hogares.
Tanto en el caso que el/la docente trabaje con sus equipos como si utiliza los brindados por la Universidad, prevalecerá el derecho a la privacidad, sea en lo concerniente a la información personal como al desarrollo de las clases. Las autoridades de la Universidad no podrán ingresar a las aulas virtuales o clases remotas sin previa autorización del/la docente.
Articulo 16. DERECHOS SINDICALES
El/la docente podrá ejercer libremente su derecho a la libertad sindical, participar en la actividad sindical y negociación colectiva, sin interferencia de ninguna naturaleza parte del empleador. Podrá utilizar el equipamiento de trabajo para comunicarse sindicalmente sin interferencias.
Articulo 17. PRESENCIALIDAD
El cambio de la modalidad enseñanza remota hacia formas presenciales sólo podrá ser dispuesto por recomendación de los Comité de Emergencia en donde fueron creados o a través de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP) del Art. 58 Decreto 1246/2015, en base a las decisiones sanitarias que emanen de los organismos estatales pertinentes y bajo el estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad, con la provisión de los elementos sanitarios de protección para la actual situación de emergencia, y todos aquellos que se ajusten a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo – Capítulo VII VIII: De las Condiciones y Ambiente de Trabajo.
Articulo 18. COMISIÓN NEGOCIADORA DEL NIVEL PARTICULAR
Las situaciones no contempladas se dirimen y se resuelven en el marco de la Comisión Negociadora del Nivel Particular, con intervención de la Federación Nacional si así lo requiriese la Asociación de Base.