sbado 30 de abril de 2022

Resultados de las elecciones de AGD UBA

Esta madrugada se terminaron de escrutar las urnas de las elecciones de AGD UBA. Con una participación de 1553 docentes en las elecciones de Mesa Ejecutiva, la lista Unidad Docente resultó ganadora con 1041 votos (68,1%) contra los 488 votos de la lista En Común (31,9%).   De esta manera, resultaron electos al frente de […]

Esta madrugada se terminaron de escrutar las urnas de las elecciones de AGD UBA. Con una participación de 1553 docentes en las elecciones de Mesa Ejecutiva, la lista Unidad Docente resultó ganadora con 1041 votos (68,1%) contra los 488 votos de la lista En Común (31,9%).

 

De esta manera, resultaron electos al frente de la conducción del sindicato Ileana Celotto como secretaria general y Leandro Rodríguez Lupo como secretario adjunto por el período 2022-2025.

 

Las elecciones, que contaron con la presencia de un veedor del Ministerio de Trabajo, fueron una instancia de movilización de los afiliados y las afiliadas a AGD UBA, a un mes del regreso a la presencialidad, tras dos años de trabajos virtuales por la pandemia. Fue una oportunidad para reencontrarnos en las aulas, en los pasillos, en los laboratorios y en las salas de profesores. También para reforzar nuestra herramienta gremial con nuevas afiliaciones de compañeras y compañeros que se suman al sindicato. Además, las elecciones sirvieron para comenzar a debatir entre la docencia la urgente necesidad de reapertura de paritarias y preparar la lucha en defensa del salario.

En las elecciones de comisiones directivas, en facultades, colegios y el CBC, participaron un total de 2208 docentes.

En el CBC la lista Unidad Docente obtuvo 242 votos, frente a los 126 que alcanzó la lista En Común. Cristian Henkel será el secretario general de AGD CBC.

En Sociales, la lista Unidad Docente consiguió 252 votos y la lista Violeta – Sociales en Común, 73 votos. Javier Palma es el nuevo secretario general de AGD Sociales.

En FADU, la lista + Unidad para transformar la FADU, obtuvo 207 votos frente a la lista Multicolor – Unidad Docente FADU que consiguió 84 votos. Martín Tosetti es el nuevo secretario general de AGD FADU.

En Exactas, la lista Unidad Docente se impuso por 114 votos contra 45 de la lista En Común. Martín Pérgola es el nuevo secretario general de AGD Exactas.

 

En el resto de las Comisiones Directivas se presentaron listas únicas encabezadas por:

AGD Agronomía: Eduardo Musacchio de Docentes de Agronomía en acción.

AGD CNBA: Nicolás García Roel de Democracia Docente.

AGD Pelle: Laura Carboni de Docentes por el Pelle.

AGD Derecho: Pedro Caminos de Unidad Docente.

AGD Económicas: Guido Lapajufker de Unidad Docente.

AGD Farmacia y Bioquímica: María Priscila Saracino de Docentes de FFYB.

AGD Filo: Mariana Sampaiño de Unidad Docente.

AGD Ingeniería: Pedro Cataldi de Frente de Unidad por Ingeniería.

AGD Medicina: Andrea Randi de Frente docente de Cs. Médicas.

AGD Psico: Hernán Scorofitz de Unidad Docente.

En AGD Veterinarias: Gabriel Pinto de Unidad Docente.

 

La Mesa Ejecutiva de AGD UBA queda conformada de la siguiente manera:

 

Ileana Celotto – Sec. general

Leandro Rodríguez Lupo – Sec. Adjunto

Néstor Di Milia – Sec. gremial.

Cristian Henkel – Sec. de Organización y actas.

Javier Palma – Sec. de acción y previsión social

Antonio Rosselló – Sec. de Hacienda y administración.

Santiago Gándara – Sec. de Prensa y comunicación.

Fabiola Ferro – Sec. de DD. HH.

Laura Carboni – Sec. de géneros y diversidad sexual.

Silvina Boggi – Sec. de asuntos académicos e investigación.

Belén Almejún – Sec. de Medio Ambiente de Trabajo y bienes comunes.

Jorgelina Matusevicius – Primera Vocalía

Cristina Ibarra – Segunda Vocalía

Nicolás Tinto – Sec. gremial suplente

Alejandra Bernat  – Sec. de Organización y actas suplente

Romina Sellaro – Sec. de acción y previsión social suplente

Gladys Perri  – Sec. de Hacienda y administración suplente

Lucía Maffey – Sec. de Prensa y comunicación suplente

Gabriela Vargas – Sec. de DD. HH. suplente

Manuel Riveiro – Sec. de géneros y diversidad sexual suplente

Tamara Perelmuter – Sec. de asuntos académicos e investigación suplente

Rosendo Azcuy – Sec. de Medio Ambiente de Trabajo y bienes comunes suplente

Diego Luna – Primera Vocalía suplente

Matías Kennedy – Segunda Vocalía suplente

Comisión Revisora de cuentas:

Titulares: Anabella Fernández, Leonardo Varela y Lautaro Lafleur.

Suplente: Cecilia Dinius

 

Saludamos a todas y todos lxs docentes que participaron de estas elecciones!

 

lunes 25 de abril de 2022

PETITORIO POR LA REAPERTURA DE LA PARITARIA SALARIAL

POR TU SALARIO, POR TU OBRA SOCIAL Y POR TU JUBILACIÓN FIRMEMOS MASIVAMENTE ESTE PETITORIO 1. La inflación del 16% acumulada en el primer trimestre y más del 5% proyectada para este mes de abril demuestran, lamentablemente, que las asambleas de AGD UBA y el Congreso de Conadu Histórica tenían razón: el 41% en cuotas […]

POR TU SALARIO, POR TU OBRA SOCIAL Y POR TU JUBILACIÓN
FIRMEMOS MASIVAMENTE ESTE PETITORIO

1. La inflación del 16% acumulada en el primer trimestre y más del 5% proyectada para este mes de abril demuestran, lamentablemente, que las asambleas de AGD UBA y el Congreso de Conadu Histórica tenían razón: el 41% en cuotas y hasta septiembre firmado por Conadu/Feduba, Fedun/Aduba, Ute/Ctera, Fagdut, eran y son una nueva rebaja salarial. Por un lado, el Banco Central estima una inflación del 59,2% y, por el otro, nuestro desfase salarial superará el 27% a diciembre de 2015.

2. Estos salarios de pobreza e indigencia son los que deberían sustentar nuestras obras sociales. Nosotros afirmamos que, con un aporte de $5490 mensuales es imposible brindar un plan de salud de acuerdo con las necesidades de las y los trabajadores de la docencia pre y universitaria, y sus familias. Pero ¿de dónde salen estos $5490? Son nada más y nada menos que del 9% de aportes y contribuciones sobre el salario “garantizado” que percibe el ayudante de primera con dedicación semiexclusiva (nuestro cargo testigo). Las autoridades universitarias introducen copagos, restringen prestaciones o imponen aportes suplementarios obligatorios, que en el caso de lxs docentes con menos antigüedad y dedicaciones, implica lisa y llanamente la liquidación del salario de bolsillo. El gobierno, por su parte, nos dice que la única solución es terminar con nuestras obras sociales universitarias y pasar a la legislación general, en otras palabras: poner bandera de remate a nuestra obra social.

3. El FMI acaba de manifestar que el conjunto del régimen previsional argentino tiene una cobertura y un pago, en relación con lxs trabajadorxs activxs, superior al de los países centrales. Asimismo, dedica un párrafo en el Memorandum de entendimiento a los regímenes especiales, como los nuestros: el 82% y el 85% móvil que financiamos con nuestros salarios.

Por todo lo expuesto, las y los abajo firmantes solicitamos al Ministerio de Educación de la Nación y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN):

1. Ningún docente debajo de la línea de pobreza: hoy, en 95 mil pesos. Basta de precariedad laboral. Ningún docente ad honorem y contratado. Pase a planta de los interinos.

2. Sostenimiento por parte del Estado de las obras sociales universitarias para acceder a una cobertura universal de todas las prestaciones y medicamentos.

3. Actualización trimestral de nuestras jubilaciones como se hizo en el mes de diciembre. Defensa incondicional del 82% y el 85% móvil.

 

Firmá el petitorio aquí

jueves 21 de abril de 2022

nuestros derechos jubilatorios, para conocerlos, defenderlos y exigir su cumplimiento

Estimado/a colega: A través de este folleto, la AGD resume y ordena la información legal básica para que puedas conocer tus derechos jubilatorios conforme a la regulación legal vigente y la actividad desarrollada. La conquista de un derecho La lucha por la conquista y la defensa de las jubilaciones forma parte de la del conjunto […]

Estimado/a colega:

A través de este folleto, la AGD resume y ordena la información legal básica para que puedas conocer tus derechos jubilatorios conforme a la regulación legal vigente y la actividad desarrollada.

La conquista de un derecho
La lucha por la conquista y la defensa de las jubilaciones forma parte de la del conjunto de trabajadoras y trabajadores; en particular, por el derecho a que las jubilaciones guarden la justa proporción con el salario y su evolución, es decir, el 82% móvil. En esa orientación, la docencia universitaria desarrolló una intensa movilización durante años para conquistar la Ley 26508 (2009) que garantiza la movilidad jubilatoria y que se sumaba así a la Ley 22929 de lxs investigadorxs, que asegura el 85% también móvil.

En la UBA es parcial la aplicación de la Ley, puesto que el Consejo Superior supedita la letra de la ley al Estatuto Universitario. Entre las restricciones que plantea se encuentra la posibilidad de ejercer el derecho de opción (de los 65 a 70 años) para todo docente que lo solicite. A diferencia de la Ley 26508, que no discrimina entre regulares e interinos ni entre profesores ni auxiliares para ejercer ese derecho.
De esta manera, se cercena para toda la docencia de la UBA el derecho de ser beneficiado/a por una Ley Nacional, dejándonos en situación de discriminación con respecto al resto de la docencia. La reforma del estatuto de la UBA, al que consideramos en muchos de sus aspectos antidemocrático y vetusto, es parte del programa histórico de AGD UBA.

Desde 2009 hasta hoy, la AGD organizó a los y las docentes para garantizar el derecho a opción (a partir de una enorme lucha que comenzó a fines de 2011 con la amenaza de las cesantías). Enfrentamos en la calles junto con otros sindicatos y organizaciones el ajuste previsional del gobierno de Macri (en las jornadas de diciembre de 2017). Más recientemente, desplegamos una campaña contra la intención de modificar los regímenes especiales y la nueva modificación del índice del cálculo por parte del gobierno de Alberto Fernández, que profundizó el deterioro de los haberes jubilatorios (diciembre 2020). En estos días, y a partir del pacto firmado con el FMI, que cuestiona en su memorándum los regímenes especiales jubilatorios, entre ellos nuestro 82 y 85% móvil, que llamamos a defender. Esto junto al compromiso de seguir peleando por el 82% para todo/a jubilado/a.
Vamos por su defensa y su efectivo cumplimiento
En diciembre 2019, gracias a una rápida reacción desde AGD UBA, que luego fue acompañada por Conadu Histórica, logramos frenar la suspensión de la movilidad jubilatoria (diciembre 2019). A partir de una denuncia, que se viralizó prontamente, reaccionamos colectivamente contra la llamada “Ley de Solidaridad” que pretendía presentar como “privilegio” un derecho jubilatorio conquistado con movilización y paro por la docencia pre y universitaria.

En diciembre 2019 logramos frenar la suspensión de la movilidad jubilatoria (diciembre 2019) a partir de una denuncia, que se viralizó prontamente, contra la llamada “Ley de Solidaridad” que pretendía presentar como “privilegio” un derecho jubilatorio conquistado con movilización y paro por la docencia pre y universitaria. Como se advierte en esta breve historia, la AGD interviene con independencia política de los gobiernos de turno y de las gestiones universitarias.

Con este material, desde la AGD queremos contactarnos con usted y con cada afiliadx, habilitar nuevas consultas a nuestro equipo de abogados previsionales y, sobre todo, fortalecer la organización gremial de los trabajadores jubilables y jubilados.

Fue con movilización y lucha que conquistamos el derecho a la jubilación y la movilidad. También lo será su defensa. Y, como se constata en esta breve historia, lo pudimos lograr gracias a defender nuestra organización sindical, independiente políticamente de los sucesivos gobiernos y de las gestiones universitarias.

Por eso te convocamos a seguir nucleado con la AGD UBA, el único sindicato de la UBA que defiende los derechos de la docencia pre y universitaria.


La información legal que resumimos y ordenamos muestra distintas situaciones y regímenes jubilatorios: la Ley 24016 (de la docencia preuniversitaria) y la Ley 26508 (de la docencia universitaria), la Ley 22929 (de investigadorxs). También incluimos información sobre la Ley 24241 (régimen general) que sigue siendo al que mayoritariamente accede la docencia de las universidades, situación que se explica –y que denunciamos- por la precariedad laboral de nuestro trabajo: la mayoría de lxs trabajadorxs docentes tiene designaciones parciales y se jubila por sus otras actividades laborales.
El documento incluye un detalle de las prestaciones por fallecimiento para la obtención de pensiones y por retiro por invalidez. Asimismo se agregan informaciones sobre las imposiciones de ganancias (cuando ni el salario ni la jubilación lo son) y sobre la continuidad de la afiliación de la obra social, caja complementaria de la actividad docente y reconocimiento de tareas de cuidado.


Ley 24.016 Dec. 137/05
Queda comprendido en este régimen el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior y pre universitario de establecimientos públicos o privados. 

REQUISITOS:

  • Edad: 60 años los varones y 57 años las mujeres.
  • Acreditar 25 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el denominado “sistema de reciprocidad jubilatorio”, de los cuales 10 años como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
  •  Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a 10 años, tendrá derecho a la jubilación docente si cuenta con 30 años de servicios.
  •  Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de 10 años al frente de alumnos.
  •  Si se prestó servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial y/o áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19524/72), en el nivel primario o pre primario, se computarán a razón de 4 años por cada 3 de servicios efectivos, sin límite de edad (Prev. ANSES 11-53/17). Ver PREV. ANSES 11-53/17 (https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/PREV-11-53-17-ANSeS.pdf)

 

HABER INICIAL:

  •  Actualmente la Anses liquida el haber inicial conforme el Dec. 137/05 arts. 2 y 7 calculando el 82% sobre las remuneraciones correspondientes a los cargos y horas que el docente tuviera asignados al momento del cese condicionado o definitivo. Ver Decreto 137/05 en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103976/norma.htm.
  •  Debe saber que, la ley 24016 establece que el haber mensual será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese condicionado o definitivo.
  •  Ahora bien, en caso de resultar más favorable, el cálculo inicial también podrá realizarse tomando la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses, ya sea como titular, interino o suplente. Ello conforme lo establecido en fallo “Gemelli”. https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-Gemelli.pdf
  •  Si este período (24 meses) fuera menor, se promediaran las remuneraciones actualizadas percibidas durante los 3 años calendario más favorables continuos o discontinuos. – En este supuesto, deberá analizarse el índice de actualización utilizado por el Organismo Previsional.

MOVILIDAD:

  •  Se determinará en base a la evolución del índice “RIPDOC” (Remuneración Imponible Promedio Docente) establecido en el Dec. 137/05, en los meses de marzo y septiembre de cada año, conforme a la variación salarial del convenio colectivo firmado por Federaciones representativas de los niveles inicial, medio, terciarios y pre universitario. Desde AGD UBA, en el actual contexto inflacionario, sostenemos que la movilidad docente se determine en base a una evolución trimestral del índice “RIPDOC”, lo cual respetaría mejor el principio de sustitución y proporcionalidad, y esto evitaría la pérdida del valor adquisitivo de las jubilaciones frente a la inflación.
  • En ningún caso el haber jubilatorio debe ser menor al 82% del cargo/horas y antigüedad.

A tener en cuenta, conforme el fallo “Gemelli Ester Noemi c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (CSJN 07/2005), se le otorga plena vigencia a la ley tanto en el cálculo del haber inicial, como en la futura movilidad (82% móvil del cargo, función, dedicación y antigüedad). Ver fallo “Gemelli”. https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-Gemelli.pdf

 

INCOMPATIBILIDADES:

  • El goce del suplemento bajo el “Régimen Especial para Docentes” es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con EXCEPCIÓN del reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas.
  • En el supuesto de que el docente jubilado de acuerdo al Decreto 137/05, reingrese o continúe en la actividad como docente universitario, deberá percibir tanto el suplemento en el haber jubilatorio, como así también, la antigüedad total en el salario de docente universitario.
  • Es importante remarcar que a efectos de que la UBA mantenga la antigüedad del docente, se deberán realizar dos presentaciones fundamentales: 1) ante la ANSES, solicitando que no se tomen los servicios efectuados por la persona en la Universidad; y 2) ante la UBA, denunciando que la ANSES no tomo a efectos de la jubilación, los servicios prestados en la Universidad. Es fundamental realizar estas dos presentaciones para mantener la antigüedad y que no se comience a computar nuevamente dejando de percibir la antigüedad ya devengada.

 

PENSIONES:
Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme a lo establecido en esta ley.

Si su haber mensual no se corresponde con la ley aplicable y la jurisprudencia específica en la materia, o se encuentra afectado por topes y/o impuesto a las ganancias, usted se encuentra en condiciones de iniciar su reclamo.

 

Ley 26508SSS 33/09

Queda comprendido en este régimen el personal docente de las universidades públicas nacionales.

 

REQUISITOS:

 

  • Tener como mínimo 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios de acuerdo a la ley, todos los docentes, cualquiera sea su situación de revista tendrán derecho a optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años.
  • SERÁ FUNDAMENTAL, para el caso de que el empleador no intime, y el docente pretenda la continuidad en el cargo, efectuar de manera expresa el derecho a opción, una vez cumplidos los 65 años.
  • Acreditar 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
  • Los servicios prestados Ad-Honorem certificados se computarán como años de servicios.
  • En caso de registrar tareas o servicios que no sean docentes es importante cesar primero en dichas actividades y luego cesar en la actividad laboral docente en Universidades Públicas Nacionales.

 

HABER INICIAL: 

  • El haber inicial, será calculado en un 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones, desempeñados al cese, durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de la carrera universitaria docente.
  • Cuando no se cumplan los 60 meses del cargo o de los cargos al cese, el haber mensual se calculará en un 82% sobre el promedio de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.- (SSS 33/09 – Anexo, Artículo 1, inc. b), párrafo primero – Reglamentación).
  • En el supuesto de que, al momento del cese en los servicios, ocupe un cargo con un periodo de 60 meses continuos o discontinuos y, uno o más cargos que no cumplan con los 60 meses, se calculará el 82% del cargo que alcance el periodo de 60 meses.
  • Cuando el desempeño de la actividad docente sea en diferentes cargos y/u horas, a fin que se aplique el 82% sobre todos ellos, el cese condicionado y/o definitivo debe realizarse en el mismo día, en caso contrario solo se calculará sobre el cargo en que se practique el último cese.

 

MOVILIDAD:

  •  Se determinará en base a la evolución del índice “RIPDUN” (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales), en los meses de marzo y septiembre de cada año, conforme a la variación salarial del convenio colectivo del semestre anterior. En ningún caso el haber jubilatorio debe ser menor al 82% del cargo, horas cátedra y antigüedad y dedicación.

Desde AGD UBA, en el actual contexto inflacionario, sostenemos que la movilidad docente se determine en base a una evolución trimestral del índice “RIPDUN”, lo cual respetaría mejor el principio de sustitución y proporcionalidad, y esto evitaría la pérdida del valor adquisitivo de las jubilaciones frente a la inflación.

 

INCOMPATIBILIDAD:

  • Será incompatible y no podrá ejercerse el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias junto con la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley 26508.- (SSS 33/09 – Anexo, Artículo 1, inc. e) – Reglamentación). El docente jubilado por este régimen no podrá reingresar en Universidades Nacionales en relación de dependencia y sólo podrá prestar servicios en forma autónoma. Ver SSS 33/09: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160604/norma.htm

 

HABER INTEGRADO:

  •  Se liquidará el haber integrado cuando el trabajador docente cumpla en forma independiente los requisitos de más de un régimen especial (ej. 26508 / 24016) en dicho caso, se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen. de manera acumulativa y abonándose un haber integrado del 82% de cada régimen.

Este criterio podría también aplicarse para servicios prestados en forma independiente, conforme otros regímenes especiales (Ej. 22929 investigadores y otros).

 

MOVILIDAD EN EL HABER INTEGRADO:

  • Se aplicará la movilidad del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.

 

PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD:

  •  Esta prestación corresponderá en los casos que el docente se jubile a través del Régimen General (Ley 24241).- Se aplicará cuando el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas; y se adicionará, por cada año de servicios simultáneos docentes, el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera docente universitaria. Ver ejemplo Ley 24241

 

PENSIONES:
Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme a lo establecido en esta ley.

Si su haber mensual no se corresponde con la ley aplicable y la jurisprudencia específica en la materia, o se encuentra afectado por topes y/o impuesto a las ganancias, usted se encuentra en condiciones de iniciar su reclamo.

 

JUBILADXS y PENSIONADXS. TRANSFORMACIÓN DEL BENEFICIO.

  • En el artículo 4, de la Resolución SSS No. 33/09 que reglamenta la ley 26508, se establece que los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones otorgadas por las leyes 18037 y 24241, podrán solicitar la transformación de su beneficio en jubilación ordinaria o en pensión de la ley 26508, siempre que a la fecha de la petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma.

A los efectos de que garantice la igualdad de las prestaciones de los jubilados con los próximos a jubilarse debe calcularse el haber conforme la remuneración sujeta a aportes que tendrían al momento de la solicitud, pues, de lo contrario, si se calculase el haber al cese sufrirían una baja injustificada en la prestación.

Una persona que se haya jubilado previamente a la ley 26508 debe percibir el mismo haber que aquel que se haya jubilado posterior a la misma, con el mismo cargo, o dedicaciones debe percibir el mismo haber que un nuevo jubilado.

Consideramos que la mención de las leyes 18037 y 24241 es a título ejemplificativo y no descarta el ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios jubilados por otras normas legales.

 

Ley 22929 Dec. 160/05

Queda comprendido en este régimen, el personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 1 Ley 22929.

También queda comprendido el trabajador docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, y que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

REQUISITOS:

  • Deberán tener como mínimo 65 años de edad los varones y 60 años las mujeres, acreditando como mínimo 30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio. (art. 4 ley 22929) Los docentes universitarios podrán optar por permanecer de acuerdo a lo que indica la ley a permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años.
  • Computarse como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el cumplimiento de las actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, como agente de uno o varios de los organismos especificados legalmente, como así también, docentes con dedicación exclusiva. (Art. 1 ley 22929).
  • Dicha actividad podrá ser en el país o en el extranjero, pero, las correspondientes a los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio, deben ser desarrolladas en el país.

HABER INICIAL:

  • El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 85% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, en virtud del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos.

Este porcentaje de 85% será inmodificable salvo cuando, en el desempeño del referido cargo no se alcanzare el período mínimo exigido de 24 meses. Allí, el haber de la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada del cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.

MOVILIDAD:

Desde AGD UBA, en el actual contexto inflacionario, sostenemos que la movilidad docente se determine en base a una evolución trimestral de acuerdo al salario en actividad del y la docente investigador/a y no por el régimen general como es en la actualidad. Lo cual respetaría mejor el principio de sustitución y proporcionalidad, y esto evitaría la pérdida del valor adquisitivo de las jubilaciones frente a la inflación.

A tener en cuenta, conforme el fallo “Massani de Sese Zulema” (CS, 15/11/2005, M.821.XXXIX), se le otorga plena vigencia a la ley tanto en el cálculo del haber inicial, como en la futura movilidad (85% móvil del cargo, función, dedicación y antigüedad). Ver FALLO MASSANI DE SESE: https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-Massani-de-Sese-Zulema-Micaela.pdf

 

INCOMPATIBILIDAD:

  • El goce del Suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente. (Art. 8 Res. SSS 41/05). – Ver SSS 41/05: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/155251/norma.htm

 

PENSIONES:
Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme a lo establecido en esta ley.

Si su haber mensual no se corresponde con la ley aplicable y la jurisprudencia específica en la materia, o se encuentra afectado por topes y/o impuesto a las ganancias, usted se encuentra en condiciones de iniciar su reclamo.

 

LEY 24.241 (Reg. General)

REQUISITOS:

  • Acreditar mínimo de 65 años de edad los hombres y de 60 años de edad las mujeres.
  • Acreditar como mínimo 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el denominado “sistema de reciprocidad”.
  • De acuerdo a las reformas de las leyes jubilatorias de 2017 y 2019 para percibir el máximo porcentaje legal se deben acreditar 45 años de aportes computables.
  • El trabajador no puede ser intimado a jubilarse si no reúne al menos 40 años de aportes computables y/o haya alcanzado los 70 años de edad.
  • Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes.

 

HABER INICIAL:

  • El haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas (excluyendo el SAC) y percibidas durante 120 meses, inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

 

MOVILIDAD:

La AGD UBA plantea el 82% móvil para todos los trabajadores incluidos en todos los regímenes jubilatorios vigentes, así como su movilidad trimestral en el actual contexto inflacionario.

 

PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD:

  • Corresponderá en los casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas; y se adicionará, por cada año de servicios simultáneos docentes, el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera docente de Universidades Nacionales.
  • En el supuesto de que el docente cumpla, en forma independiente, los requisitos del régimen 24241 y requisitos de regímenes 24016 o 26508 o 22929, se evaluará la posibilidad de iniciar, tanto administrativamente como judicialmente, un reclamo a efectos de que el trabajador docente pueda percibir, un haber integrado conforme los dos regímenes a los cuales realizó aportes.

 

1.- La simultaneidad se aplicará únicamente al beneficio otorgado por la ley general de jubilaciones y pensiones (ley 24241).

1.1.- A modo de ejemplo: En los casos en que corresponda aplicar la simultaneidad, el haber jubilatorio se calculará de la siguiente manera:

Para el cómputo de la ley general (ley 24241) se tomarán en cuenta las remuneraciones docentes universitarias que se hubieren percibidos en los últimos ciento veinte meses, como así las remuneraciones percibidas en la otra actividad.

Se calculará el haber jubilatorio por ley general (de acuerdo a lo previsto) en el caso que arrojase, por ejemplo un haber de $ 25.000 se le sumará la simultaneidad de acuerdo a lo previsto por la presente ley tomando el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado como docente universitario.

Ejemplo práctico de cálculo simultaneidad.

Sueldo activo docente $ 29.500

82% = $ 24.190

2,73% de $24.190 = $660 que multiplicado por la cantidad de años simultáneos docentes, que en este ejemplo son 15 años (660 x 15) nos da un suplemento de $9.900).

El adicional se calcula por separado y se adiciona al haber general obtenido, en el ejemplo daría como resultado un haber jubilatorio de $25.000 de ley general más los $9.900 por simultaneidad.

 

PRESTACIÓN PREVISIONAL POR FALLECIMIENTO: PENSIONES.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR/A EN ACTIVIDAD

  • Fallecimiento del aportante en actividad – Artículo 17 inciso d) ley 24241
  • Requisitos previos que debe el trabajador fallecido – Artículo 95, ley 24241 y Decreto 460/99.
  • Aportante regular es aquél que tiene 1) cotizados 30 meses de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento o 2) tener la cantidad de años de aportes necesarios para acceder al derecho (30 años).
  • Aportante irregular con derecho es aquél que 1) tiene 18 meses cotizados de los 36 meses anteriores al fallecimiento o 2) tener el 50% de los aportes necesarios para acceder al derecho (15 años) y tener cotizados 12 meses de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

Si su haber mensual no se corresponde con la ley aplicable y la jurisprudencia específica en la materia, o se encuentra afectado por topes y/o impuesto a las ganancias, usted se encuentra en condiciones de iniciar su reclamo.

 

Derechos que abarcan todas las leyes jubilatorias aplicables (Leyes 24241, 24016, 22929, 26508)

Jubilación por invalidez

Los docentes universitarios y preuniversitarios tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente.

Requisitos legales:

  • Incapacidad física o intelectual en forma TOTAL por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más.
  • La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del docente deberá ser establecida por una comisión médica cuyo dictamen tendrá que ser técnicamente fundado.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni encontrarse percibiendo la jubilación en forma anticipada.

Topes:

  •  La ley no establece topes en sí misma. La Anses por resolución 33/05 de la Secretaría de Seguridad Social, los establece por el Art. 9 inc. 3 de la Ley 24463 (Marzo 2021 $138.426,00). Según jurisprudencia de la CSJN “Tudor”, “Actis Caporale” y “Lopez”, los topes se vuelven inconstitucionales si producen una quita de más del 15% del haber.

Ver Fallos

Tudor: https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-Tudor.pdf

Actis Caporale: https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-Actis-Caporale.pdf

López: https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/FALLO-LOPEZ-ANTONIO.pdf


Ganancias:

La jubilación no constituye una ganancia, sino que es una prestación de carácter alimentario y su percepción en tiempo oportuno es imprescindible para la subsistencia digna del beneficiario. –La erogación del impuesto a la ganancia resulta inconstitucional en nuestro ordenamiento ya que, afecta los principios de proporcionalidad y sustitutividad que resguardan la integridad del haber previsional, conforme el artículo 14 bis. C.N.
En esta materia la Corte Suprema ha sentado una nítida postura: considera a los jubilados un grupo social vulnerable y hace hincapié en el “envejecimiento y la discapacidad” (motivos de acceso a la jubilación) como causas determinantes de vulnerabilidad y, bajo ese contexto, determina que no deben retenerse impuestos a las ganancias hasta tanto el Congreso Nacional dicte una ley que revea la situación de los jubilados, respecto del mentado impuesto.- (fallo “GARCIA, María Isabel c/ Afip s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (CS., 26/3/2019, 7789/2015). Ver Fallo García: https://agduba.org.ar/wp-content/uploads/Fallo-García-María-Isabel.pdf


DOSUBA. Procedimiento para seguir en la obra social

Los docentes que, al jubilarse, por alguna de las leyes vigentes, (24241, 26508, 22929/ dto 130/05, 24016/ dto 137/05) opten por seguir afiliados a DOSUBA o a cualquiera de las demás obras sociales universitarias, deben ejercer la opción una vez iniciado el trámite del beneficio jubilatorio y pueden hacerlo hasta 30 días posteriores al cese en la actividad.

Los jubilados y pensionados que opten por continuar en DOSUBA no tienen carencias ni preexistencias. Asimismo deberán abonar lo que establezca el estatuto de DOSUBA (hoy, el 4,5% de sus haberes previsionales).

Los docentes que cesen en la actividad, pero continúen trabajando en otra actividad, si desean continuar en DOSUBA deben solicitar afiliarse como adherentes, dentro de los 30 días de la fecha de cese, sin carencias o preexistencias.


Caja complementaria. Docentes universitarios

Para tener derecho a la prestación complementaria se requerirá:

a) Ser jubilado del régimen nacional de jubilaciones y pensiones o de regímenes provinciales o municipales similares, o pensionado de cualquiera de esos regímenes, siempre que la pensión hubiera sido generada por un afiliado o beneficiario del presente régimen.

b) Acreditar el desempeño de servicios DOCENTES por un tiempo no inferior a QUINCE (15) años, de los cuales TREINTA Y SEIS (36) meses calendarios, consecutivos o no, deberán estar comprendidos en el período de SESENTA (60) meses calendarios inmediatamente anterior al cese de la actividad.

c) Haber efectuado aportes al régimen fijado en el artículo 1 de la presente ley, como mínimo durante un período de UN (1) año.

Los requisitos establecidos en los incisos b) y c) no regirán en caso de jubilación por invalidez o de pensión a los causahabientes, si el afiliado se invalidara o falleciera revistiendo en algunos de los servicios que alude el artículo 2 del estatuto de la caja complementaria.

Para cobrar el complemento de la jubilación, el beneficiario debe estar cesante de actividades docentes con relación laboral.

Este complemento debe abonarse simultáneamente con la jubilación o pensión, que ha sido otorgada por el sistema nacional, provincial o municipal de previsión.

Para tramitar el pago: se deberá solicitar turno en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, y presentar la documentación que la misma solicite. Es importante tramitarlo inmediatamente salga la jubilación, dado que computan el reintegro desde la fecha de inicio del trámite.

Desde AGD UBA defendimos históricamente la posición de que la adhesión a la Caja Complementaria debe ser voluntaria. Hoy esa adhesión es obligatoria / compulsiva para todo nuevo cargo docente o renovación del mismo. Esto tiene su origen en un convenio entre el interventor de la UBA y la caja complementaria durante la dictadura militar, y fue convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya en democracia. Nuestro reclamo actual es que el Ministerio de Educación, la Secretaría de Políticas Universitarias y la UBA denuncien este convenio y dejen de aplicarlo compulsivamente.


Ley 24241
Reconocimiento de tareas de cuidado (decreto 475/2021) para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro (jubilación) por invalidez o pensión por fallecimiento.

Es un beneficio que se otorga a quienes hayan sido o sean mujeres y/o personas gestantes, y a las mujeres adoptantes que aún no hayan iniciado el trámite de su jubilación.

Se contempla a los fines de acreditar el mínimo de años de aporte (30 años) para acceder al beneficio jubilatorio. En ningún caso implica el incremento o bonificación de los haberes jubilatorios. Es sólo para acreditar años de servicios.

 

Nacimiento y/o adopción:

  • Mujeres y/o personas gestantes: podrán computar un (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
  • Mujer adoptante: en caso de adopción de una persona menor de edad se computarán dos (2) años de servicios por cada persona menor adoptada.
  • Se reconoce además un (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
  • Las personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de al menos doce meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

 

Plazos de licencia por maternidad y excedencia:

Los plazos establecidos por las leyes nacionales (por ej.: la ley de contrato de trabajo – ley 20744 –) o convenios colectivos de trabajo se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.

En el caso del plazo de excedencia será hasta el máximo de 6 meses, aunque el estatuto y convenio colectivo determine uno mayor.

Retiro por invalidez (jubilación por invalidez) y pensión por fallecimiento:
Para cualquiera de estas dos prestaciones se aplica el reconocimiento de años de servicios para determinar los años de aportes mínimos establecidos en los artículos 95, 97 y 98 de la ley 24241 (aportante regular y aportante irregular con derecho)

Documentación para acreditar en todos los casos:

  • DNI de la mujer y/o persona gestante, o mujer adoptante.
  • En el caso de nacimiento y computo de períodos de licencia y excedencia: partidas de nacimiento de las hijas o hijos.
  • En el caso de que la niña o el niño haya nacido con discapacidad es necesario presentar el Certificado de Discapacidad (CUD).
  • En el caso de adopción: presentar sentencia de adopción.

El derecho a que se reconozcan las tareas de cuidado a través de contemplar parte de ese tiempo para el cómputo de años de aportes para acceder el beneficio jubilatorio representa una conquista de la lucha emprendida por el movimiento de mujeres y diversidades.

Sin embargo, no podemos dejar de observar que dicho beneficio se financiará sólo con los aportes del conjunto de las y los trabajadores que sostienen todo el sistema previsional, mientras que el sector empleador cada vez recibe más beneficios fiscales, entre otros, la reducción de las contribuciones patronales.

Se trata de una redistribución de los aportes de las y los trabajadores sin que ese esfuerzo sea soportado por el sector empleador (como así tampoco éstos abonan los salarios durante los períodos de licencia por maternidad y/o adopción).

Otra de las cuestiones que debe mencionarse es que este beneficio no es aplicable para las mujeres ni personas gestantes cuya jubilación se tramite bajo régimen especial de la Ley 26508 (Docentes Universitarios), sí le es aplicable a los regímenes de Leyes 24016 (Docentes primaria, secundaria y terciaria) y 22929 (Docentes Investigadores), como así también le es aplicable a las jubilaciones que se tramiten a través del régimen general.

Desde AGD UBA reclamamos que el reconocimiento de las tareas de cuidado a mujeres y personas gestantes y adoptantes debe ser un derecho universal donde todas efectivamente puedan acceder a ese beneficio previsional.

Reclamamos además que el cómputo de aportes no sea únicamente para acreditar el mínimo de servicios, sino que sea incluido para el cómputo total de los años de aportes; y que no sólo sea reconocido como tiempo de servicio, sino también que sea reconocido para el eventual incremento o bonificación del haber jubilatorio.

 

También podés descargar el folleto en versión PDF en este enlace

mircoles 20 de abril de 2022

Larreta y Acuña contra el Estatuto Docente

En estos días se trata en la legislatura porteña un proyecto del gobierno de la Ciudad que interviene sobre el Estatuto de la docencia porteña en todos sus niveles, con la pretensión de establecer el salario por mérito y al mismo tiempo quebrar el sistema de antigüedad docente, un derecho conquistado. En lugar de llevar […]

En estos días se trata en la legislatura porteña un proyecto del gobierno de la Ciudad que interviene sobre el Estatuto de la docencia porteña en todos sus niveles, con la pretensión de establecer el salario por mérito y al mismo tiempo quebrar el sistema de antigüedad docente, un derecho conquistado.
En lugar de llevar los salarios a la equiparación con la canasta familiar, en lugar de titularizar a lxs miles de docentes que trabajan interinamente en escuelas e institutos; Larreta y Acuña intentan impulsar una reforma laboral que atenta contra históricas conquistas docentes.
Desde AGD apoyamos las denuncias y la lucha que lleva adelante ADEMyS y la docencia movilizada. Lo hacemos no solo por solidaridad con la docencia porteña sino también porque la defensa y el reclamo por el efectivo cumplimiento del Convenio Colectivo forma parte de nuestro pliego de reclamos.

lunes 18 de abril de 2022

Elecciones de AGD: horarios y lugares de votación

Del 25 al 29 abril elecciones de mesa ejecutiva y comisiones directivas de AGD UBA   ¿Quiénes votan? A Mesa Ejecutiva pueden votar todxs lxs afiliadxs, tanto activxs como jubiladxs. A Comisión Directiva de cada unidad académica pueden votar lxs afiliadxs activxs y lo hacen en su/s respectiva/s unidad/es académica/s. También pueden votar lxs docentes […]

Del 25 al 29 abril elecciones de mesa ejecutiva y comisiones directivas de AGD UBA

 

¿Quiénes votan?

A Mesa Ejecutiva pueden votar todxs lxs afiliadxs, tanto activxs como jubiladxs.
A Comisión Directiva de cada unidad académica pueden votar lxs afiliadxs activxs y lo hacen en su/s respectiva/s unidad/es académica/s. También pueden votar lxs docentes no afiliados a la AGD que no estén afiliadxs a ningún otro sindicato docente de la UBA, en su/s unidad/es académica/s.


Mesas de votación, días y horarios

CBC Avellaneda: Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs, Miércoles 27  de 8:30 a 19:30 hs.

 

CBC Ciudad Universitaria: Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs., Miércoles 27 de 8:30 a 17:30 hs

 

CBC Drago: Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29 de 8:30 a 21:15 hs.

 

CBC Escobar: Martes 26 de 13:30 a 19:30 hs.

 

CBC Las Heras: Martes 26 de 9 a 21 hs.

 

CBC Moreno: Miércoles 27 de 13:30 a 16:30 hs.

 

CBC Paternal: Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs. Miércoles 27  de 8.30 a 17:30 hs.

 

CBC Puan Primer piso: Martes 26, Miércoles 27 y Jueves 28 de 8:30 a 15:30 hs.

 

CBC Ramos Mejía: Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs., Miércoles 27 de 8:30 a 17:30 hs. y Jueves 28 de 8:30 a 21:15 hs.

 

CBC San Isidro: del Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs. Miércoles 27 de 8:30 a 17:30 hs.

 

CBC San Miguel: Jueves 28 de 16:30 a 21:15 hs

 

CNBA: del Lunes 25 al Jueves 28 de  8:30 a 21 hs., Viernes 29 de 8:30 a 19 hs.

 

Escuela Carlos Pellegrini: Lunes 25 de 10 a 17 hs., Martes 26 y Miércoles 27 de 9 a 20:30 hs. Jueves 28 de 12 a 20:30 hs. y Viernes 29 de 9 a 20:30 hs.

 

Facultad de Agronomía: Lunes 25 y martes 26 de 10 a 16 hs. Miércoles 27 de 10 a 17:30 hs. 

 

FADU: del Lunes 25 al Viernes 29 de 11 a 14 hs. y de 17 a 21 hs.

 

Facultad de Cs. Económicas: Martes 26, Miércoles 27 y Jueves 28 de 8:30 a 19:30 hs.

 

Facultad de Cs. Exactas y Naturales Pab I: De martes 26 a viernes 29, de 12 a 20 hs.
Facultad de Cs. Exactas y Naturales Pab II: De Martes 26 a viernes 29, de 11 a 18 hs.

 

Facultad de Cs. Sociales: del Lunes 25 al Viernes 29 de 8:45 a 21:15 hs.

 

Facultad de Cs. Veterinarias: Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 20:30 hs. Miércoles 27 de 8:30 a 17:30 hs. y Jueves 28 de 11:30 a 14:30 hs.

 

Facultad de Derecho: del Lunes 25 al Miércoles 27 de 17 a 21 hs., Jueves 28 y Viernes 29 de 9 a 13 hs. y de 17:30 a 21:30 hs. 

 

Facultad de Farmacia y Bioquímica: Miércoles 27 y Jueves 28 de 11 a 18 hs.

 

Facultad de Filosofía y Letras: del Lunes 25 al Viernes 29 de 9 a 21 hs

 

Facultad de Ingeniería Paseo Colón: Martes 26. Miércoles 27 y Jueves 28 de 9 a 21 hs.

 

Facultad de Ingeniería Las Heras: Martes 26 de 9 a 21 hs.

 

Facultad de Medicina: del Lunes 25 al Viernes 29 de 12 a 20 hs.

 

Facultad de Psicología (Independencia): del Lunes 25 al Viernes 29 de 8:30 a 21:30 hs.

 

Facultad de Psicología (San Isidro): Lunes 25 y Martes 26 de 8:30 a 21:15 hs. y Miércoles 27 de 8:30 a 17:30 hs.

 

Facultad de Psicología (Avellaneda): Lunes 25 de 16 a 21:15 hs.

 

Sede Chile 2181: del Lunes 25 al Viernes 29 de 9 a 21:30 hs.

 

¿Qué se vota?
Representantes de Mesa Ejecutiva (y comisión revisora de cuentas) y Comisión Directiva de unidades académicas.
Para Mesa Ejecutiva se presentan dos listas:
UNIDAD DOCENTE, encabezada por Ileana Celotto y Leandro Rodríguez Lupo.
“EN COMÚN. COLECTIVO POR LOS DERECHOS DOCENTES EN LA UBA. Encabezada Silvina Boggi y por Néstor Di Milia

Para Comisión Directiva se presentan:
AGD-AGRONOMÍA: LISTA “DOCENTES DE AGRONOMÍA EN ACCIÓN”
AGD CBC: 
LISTA “UNIDAD DOCENTE”
LISTA “EN COMÚN. COLECTIVO POR LOS DERECHOS DOCENTES EN LA UBA”
AGD-COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES: LISTA “DEMOCRACIA DOCENTE – Nº 16”
AGD-DERECHO: LISTA “UNIDAD DOCENTE”
AGD-ECONÓMICAS: LISTA “UNIDAD EN ECONÓMICAS”
AGD – ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO CARLOS PELLEGRINI: LISTA “1 – DOCENTES POR EL PELLE”
AGD-EXACTAS: 
LISTA “UNIDAD DOCENTE”
LISTA “EN COMÚN: UNIDAD POR LOS DERECHOS DOOCENTES EN LA UBA”

AGD-FADU
LISTA “+ UNIDAD PARA TRANSFORMAR LA FADU”
LISTA “MULTICOLOR / UNIDAD DOCENTE FADU”

AGD-FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA: LISTA “1 – DOCENTES DE FFYB”

AGD-FACULTAD DE FILOSOFÍA y LETRAS: LISTA “UNIDAD DOCENTE”

AGD-INGENIERÍA:
LISTA “FRENTE DE UNIDAD POR INGENIERÍA”

AGD-MEDICINA:
LISTA “FRENTE DOCENTE DE CIENCIAS MÉDICAS”

AGD-PSICOLOGÍA:
LISTA “UNIDAD DOCENTE”

AGD-SOCIALES

LISTA “UNIDAD DOCENTE”
LISTA “VIOLETA – SOCIALES EN COMÚN ”

AGD-VETERINARIAS:
LISTA “UNIDAD DOCENTE”

lunes 18 de abril de 2022

Segunda carta pública de los/as docentes de Montes de Oca del CBC a la comunidad educativa de la UBA.

En nuestra anterior carta pública poníamos en conocimiento de toda la comunidad educativa de nuestra Universidad una situación inédita: nos encontramos sobre el filo del inicio de clases con una decisión inconsulta y trasmitida a último momento de que solamente en nuestra sede del CBC las clases se dictarían de manera virtual. Decíamos en esa […]

En nuestra anterior carta pública poníamos en conocimiento de toda la comunidad educativa de nuestra Universidad una situación inédita: nos encontramos sobre el filo del inicio de clases con una decisión inconsulta y trasmitida a último momento de que solamente en nuestra sede del CBC las clases se dictarían de manera virtual. Decíamos en esa carta que “las autoridades sabían desde hace tiempo que el contrato de la sede Montes de Oca finalizaba y no fueron capaces de resolver esa situación preanunciada teniendo dos años sin clases presenciales”.

Hoy sabemos que la sede está desmantelada y nos informan de la construcción de una mega sede en el sur de CABA –cosa que no cuestionamos– como si fuera a estar lista de manera inmediata, a la vez que comunican que recién iniciaron el proceso de licitación de la obra. Eso hace sospechar que lejos de ser sólo por este cuatrimestre esta situación anormal e irregular podría continuar.

La situación actual confirma nuestras peores sospechas. En diversas comisiones de distintas materias y cátedras nos encontramos con una inscripción de alumnos estudiantes sumamente baja, en algunos casos con dos, tres o cinco inscriptos que rápidamente se transforman en ningún cursante porque ante esa situación los/as alumnos/as abandonan la cursada. En materias que históricamente cuentan con muchos/as cursantes la cantidad de participantes reales descendió agudamente, incluso comparándola con la cursada virtual de los dos años anteriores.

Esta situación es un escenario de paulatino vaciamiento de la sede. Que se hayan mantenido las designaciones, producto de la firme decisión de no admitir pérdidas de fuentes de trabajos, no es garantía de que ante el enorme descenso de cursantes estas se vayan a mantener a futuro. Se ratifica lo que decíamos: “nuestra situación es una señal  favorable para quienes tienen el proyecto a mediano plazo de que el CBC pase a una lógica asimilable a UBA XXI”, lo que afecta sin duda todo proceso de construcción de conocimiento e interacción, es decir, el vínculo pedagógico de enseñanza/aprendizaje que requiere, de manera insustituible, de la presencialidad y se torna una amenaza para nuestras condiciones laborales, ya precarias debido a que las/os docentes del CBC somos interinos desde hace décadas.

La continuidad de la virtualización afecta toda la planificación de la cursada ya que ni siquiera conservamos la capacidad de decisión de fijar la fecha de nuestros parciales que dependen ahora de la arbitrariedad de la dirección del CBC, y que se realizarán en distintas sedes en horarios que desconocemos, pudiendo afectar nuestra presencia en otros trabajos. También señalamos que los/as estudiantes también han sido notablemente perjudicados, ya que se anotaron en la sede sin saber que la cursada se llevaría a cabo de manera virtual y que tendrían que rendir parciales y finales de manera presencial, a pesar de cursar virtualmente, lo que es a todas luces irregular.

 

Ante este escenario, reunidos en asamblea impulsamos y exigimos:

  • Fecha concreta de finalización de obra de la nueva sede que ha sido propagandizada mediáticamente.
  • El alquiler de una sede, aunque sea provisoria, para el segundo cuatrimestre en condiciones de cubrir protocolos sanitarios por pandemia (que no terminó) y que garantice el no desmantelamiento de la unidad académica evitando que se trasladen cátedras a distintas sedes. Hay que terminar con el despropósito de que seamos la única unidad académica que continúa trabajando virtual.
  • Conservación de designaciones y de todas las comisiones existentes para evitar futuras bajas y perdidas de fuentes de trabajo.
  • Que se reponga de manera urgente el bono de virtualidad –por cierto, sumamente bajo– para los/as docentes de Montes de Oca, pues continuamos con esa modalidad de trabajo.
  • Reclamamos una pronta reunión de las autoridades del CBC con la Comisión directiva del CBC de AGD junto a una delegación de docentes de la sede.
  • Exigimos que los parciales sean virtuales respetando el día y horario de cada comisión y manteniendo la promoción directa. De lo contrario, se excluye a aquellos/as estudiantes y se afecta a aquellos/as docentes que no puedan asistir fuera de los días y horarios y la sede en que programaron el desarrollo del cuatrimestre.
  • Alertamos que la situación en el segundo cuatrimestre puede agravarse aún más. De allí que impulsamos esta nueva carta pública y entendemos que, de persistir la falta de respuestas por parte de las autoridades, será necesario organizar medidas de visibilización que incluyan clases públicas y otras formas de reclamo. No estamos dispuestos/as a asistir pasivamente al inicio de un segundo cuatrimestre que profundice el vaciamiento. Llamamos al conjunto de la comunidad educativa de la UBA a hacer conocer esta situación, evitando el encapsulamiento y el desconocimiento general de estos reclamos y pedimos el acompañamiento solidario a las medidas que resolvamos colectivamente.
  • La defensa real de la educación pública requiere la resolución pronta de estas demandas.

 

DOCENTES DE SEDE CBC MONTES DE OCA.

AGD-CBC.

mircoles 13 de abril de 2022

Junta Electoral elecciones AGD UBA 2022

Publicamos las actas de la Junta electoral para las elecciones 2022 de AGD UBA   Resolución nº 1 – Acta constitutiva de la Junta Electoral y establecimiento de plazos electorales (23/11/21): descargar Resolución nº 2 – Sobre plazos de funcionamiento de Junta Electoral (23/11/21): descargar Resolución nº 3 – Solicitud de listados de docentes a las unidades académicas (23/11/21): […]

Publicamos las actas de la Junta electoral para las elecciones 2022 de AGD UBA

 

Resolución nº 1 – Acta constitutiva de la Junta Electoral y establecimiento de plazos electorales (23/11/21): descargar

Resolución nº 2 – Sobre plazos de funcionamiento de Junta Electoral (23/11/21): descargar

Resolución nº 3 – Solicitud de listados de docentes a las unidades académicas (23/11/21): descargar

Resolución nº 4 – Modelos de presentación de listas para Mesa Ejecutiva (09/02/22): descargar

Resolución nº 5 – Modelos de presentación de listas para Comisiones Directivas (09/02/22): descargar

Resolución nº 6 – Sobre firma del padrón provisorio (9/02/22): descargar

Resolución nº 7 – Creación de correo electrónico de la Junta Electoral (9/02/22): descargar

Resolución nº 8 – Plazos y atención de la Junta Electoral (9/02/22): descargar

Resolución nº 9 – Reitera solicitud de listados docentes a unidades académicas (24/02/22): descargar

Resolución nº 10 – Sobre la comunicación de las resoluciones de Junta Electoral (24/02/22): descargar

Resolución nº 11 – Aclaración sobre presentación de listas (24/02/22): descargar

Resolución nº 12 – Responde solicitud (24/02/22): descargar

Resolución  13 – Informa Listas presentadas (02/03/22):  descargar

Resolución nº 14 – pronunciamiento sobre listas (04/03/22): descargar

Resolución n° 15 –  oficializacion de listas (07/03/22): descargar

Resolución n° 16 – oficializacion del padrón y comunicación a ME (07/03/22): descargar

Resolución n° 17 – modelo de boletas (07/03/22): descargar

Resolución  n° 18 – enmiendas (10/03/22): descargar

Resolución n° 19 – sobre modelos de boletas (21/03/22): descargar

Resolución n° 20 – sobre las sedes de votación en la facultad de Cs Exactas (18/04/22): descargar

Resolución n° 21 – doble sobre y escrutinio (18/04/22): descargar

Resolución n° 22 – rectificación resolución n°20 (18/04/22): descargar

Resolución n° 23 – unificación mesa Paternal (22/04/22): descargar

Resolución n° 24 – sobre el cumplimiento del artículo 82 (22/04/22): descargar

Resolución n° 25 –  sobre votación en sedes con padrones incompletos (22/04/22): descargar

Resolución n° 26 –  aclaración días y horarios mesa paternal (25/04/22): descargar

sbado 09 de abril de 2022

Modelo de nota Derecho a Opción

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jueves 07 de abril de 2022

Libertad de los presos politicos de Morales. 8/4 Marcha a la casa de la prov. de Jujuy

Viernes 8/4 10 hs. marchamos del obelisco a la Casa de la Provincia de Jujuy Exigimos la inmediata libertad de los compañeros Sebastián Copello, dirigente del Polo Obrero; Juan Chorolque del MTR 12 de abril y de Verónica Urzagaste del MAR, detenidos por haber participado de movilizaciones populares. Se trata de un nuevo salto en […]

Viernes 8/4 10 hs. marchamos del obelisco a la Casa de la Provincia de Jujuy

Exigimos la inmediata libertad de los compañeros Sebastián Copello, dirigente del Polo Obrero; Juan Chorolque del MTR 12 de abril y de Verónica Urzagaste del MAR, detenidos por haber participado de movilizaciones populares.
Se trata de un nuevo salto en la política de persecución del gobierno de Jujuy, en línea con una ofensiva en todo el país contra el movimiento piquetero y de criminalización de la protesta social.

Por eso marchamos este viernes 8 de abril a las 10 hs. del Obelisco a la Casa de la Provincia de Jujuy

martes 05 de abril de 2022

AGD UBA se reunió con el Rector de la Universidad de Buenos Aires

En virtud del comienzo de un nuevo cuatrimestre, luego de dos años de trabajo virtual en la mayoría de la UBA, se realizó ayer una reunión con el Dr. Barbieri, acompañado del subsecretario de Hacienda, Prof. Matías Ruíz. Desde AGD UBA planteamos y reclamamos por las condiciones de trabajo de las y los docentes en […]

En virtud del comienzo de un nuevo cuatrimestre, luego de dos años de trabajo virtual en la mayoría de la UBA, se realizó ayer una reunión con el Dr. Barbieri, acompañado del subsecretario de Hacienda, Prof. Matías Ruíz.

Desde AGD UBA planteamos y reclamamos por las condiciones de trabajo de las y los docentes en la UBA, y por el creciente deterioro salarial, que aún tras la firma de la nueva paritaria, se profundizará.

Tal como venimos denunciando y como se debatió en nuestras asambleas, estos dos años fueron sin inversión, sin presupuesto y sin Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), con un gran esfuerzo sobre la espalda y bolsillos de la docencia.

En la reunión expusimos la preocupación por el achique del presupuesto universitario, enmarcado en un cuadro de ajuste que crecerá tras el acuerdo con el FMI y que amenaza de conjunto al funcionamiento de las universidades nacionales.

Entre los temas que señalamos en la reunión dimos prioridad a la situación de disparidad que sufren las y los compañeros interinxs, de permanente “inestabilidad” laboral, por la falta de regularización, titularización y/o aplicación del CCT. Luego de un intercambio quedó acordada una mesa de trabajo para discutir estas cuestiones con las asesorías legales. También volvimos a insistir en nuestro requerimiento respecto a las Condiciones de Trabajo (Cymat) en este regreso presencial. En este punto queda pendiente la respuesta para la semana próxima. Consideramos alentadores ambos compromisos, por la posibilidad concreta que abren para discutir temas como el otorgamiento de renuncias condicionadas y derecho a opción, licencias y otras cuestiones que perjudican a quienes permanecen en calidad de interinxs, por la no aplicación del Convenio Colectivo Nacional. Lo mismo respecto a la nueva posibilidad para que AGD UBA, junto a especialistas, pueda recorrer las dependencias en las que desarrollamos nuestro trabajo diario.

También llevamos la preocupación respecto a la situación de Dosuba y las afiliaciones de ex agentes y del personal a jubilarse. Quedaron las autoridades, también en este punto, en respondernos la semana entrante.

En función de eso, se acordó una nueva reunión con Hacienda en la semana del 11 de abril.

Más allá de los compromisos asumidos por las autoridades del Rectorado, desde AGD UBA convocamos a toda la docencia a continuar apostando a nuestra organización, la única y mejor garantía para defender nuestros derechos.

Ileana Celotto, secretaria general.

martes 05 de abril de 2022

Repudiamos el fallo de las magistradas chubutenses por el caso de violación grupal en Chubut.

El pasado 19 de marzo de 2022 en Rawson, Chubut, se conoció el veredicto que absolvió a tres jóvenes acusados por una violación grupal en una fiesta ocurrida en la localidad de Playa Unión en 2012, por “falta de pruebas” y el beneficio del principio de inocencia.  Repudiamos este fallo bochornoso e insólito y todo […]

El pasado 19 de marzo de 2022 en Rawson, Chubut, se conoció el veredicto que absolvió a tres jóvenes acusados por una violación grupal en una fiesta ocurrida en la localidad de Playa Unión en 2012, por “falta de pruebas” y el beneficio del principio de inocencia. 

Repudiamos este fallo bochornoso e insólito y todo el proceso judicial que estuvo plagado de estereotipos, misoginia, sesgo de clase. Todas las mujeres que declararon fueron sometidas a interrogatorios violentos por más de 2 horas. La víctima que declaró al momento de hacer la denuncia, fue sometida a una pericia durante tres días de 6 horas cada día, ante 7 peritos de los defensores y la fiscalía; debió responder más de 567 preguntas y a evaluaciones sobre su personalidad. Los imputados, hijos de familias poderosas de la provincia, jamás se sometieron a ninguna pericia ni respondieron a ninguna pregunta. Declararon ante las juezas y dijeron lo que quisieron sin responder a ninguna pregunta.

Hace unas semanas nos conmocionábamos por el hecho aberrante de la violación grupal a plena luz del día en el barrio de Palermo, un caso en el que la intervencion de comeriantes y vecinxs logró que cese el abuso y se detenga a los violadores. Días después un tribunal absolvió a tres personas por un hecho de similares características porque considera que “no hay pruebas”, aún con declaraciones de más de 100 personas. Nos queda claro entonces que el Estado actúa revictimizando a quienes sufren abusos y apañando a quienes los perpetran, por eso denunciamos la responsabilidad estatal y llamamos a profundizar la organización y la lucha contra todas las formas de violencia que este régimen descarga sobre mujeres y diversidades sexuales.

martes 05 de abril de 2022

Nos solidarizamos y acompañamos el reclamo de la profesora Leo Mburucuja Grande Cobian

Desde AGD UBA nos solidarizamos y acompañamos el reclamo de la profesora Leo Mburucuja Grande Cobian de la escuela EEM Nro 1 DE 3 quien está siendo hostigada por parte de autoridades tanto escolares como del Ministerio de Educación de Ciudad de Buenos Aires. Desde el año 2019 Leo mantiene reubicadas sus 10 hs titulares […]

Desde AGD UBA nos solidarizamos y acompañamos el reclamo de la profesora Leo Mburucuja Grande Cobian de la escuela EEM Nro 1 DE 3 quien está siendo hostigada por parte de autoridades tanto escolares como del Ministerio de Educación de Ciudad de Buenos Aires.

Desde el año 2019 Leo mantiene reubicadas sus 10 hs titulares de la EEM Nro 5 DE 19 en la escuela mencionada anteriormente, debido a diferentes situaciones violencia experimentadas en la EEM N°5, contra de su identidad de género. 

Hace pocos días la Dirección de Media a través de la Supervisión de Región 1 decidió de manera unilateral reubicar también las 15 horas que mantiene en la EEM Nro 1 DE 3

justo cuando la docente denunciaba en su escuela situaciones de acoso hacia estudiantes de la misma (por parte de personal que trabaja en la obra de refacción del edificio escolar) mientras exigía la puesta en marcha del Protocolo de acción institucional para prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género, que nunca se activó.

La resolución donde pretenden hacer efectiva la reubicación de las horas, además, fue confeccionada con su nombre e identidad muerta, sin tener en cuenta los derechos que le asisten desde la Ley de Identidad de género.

Además, para profundizar el ataque, la docente está siendo amenazada con un sumario por “adoctrinamiento ideológico” porque en el acto escolar del 24 de marzo se refirió a la responsabilidad que las fuerzas armadas y policiales tuvieron durante el último golpe militar.

Exigimos que sea reintegrada a sus horas y funciones, que cese la persecución política así como las prácticas discriminatorias y trans*fóbicas en todos los ámbitos del sistema educativo.

 

viernes 01 de abril de 2022

Finalizaron las elecciones de Conadu H: 73,73% lista 6 Multicolor, 25,49% para la lista 1 Frente por la unidad

Ayer concluyeron las elecciones de congresales de Conadu Histórica en la Universidad de Buenos Aires con el siguiente resultado: 564 votos (73,73%) para la lista 6 Multicolor de la docencia universitaria y preuniversitaria que consagró 6 congresales, y 195 votos (25,49%) para la lista 1 Frente por la unidad de la docencia de las universidades […]

Ayer concluyeron las elecciones de congresales de Conadu Histórica en la Universidad de Buenos Aires con el siguiente resultado: 564 votos (73,73%) para la lista 6 Multicolor de la docencia universitaria y preuniversitaria que consagró 6 congresales, y 195 votos (25,49%) para la lista 1 Frente por la unidad de la docencia de las universidades nacionales que consiguió 2 congresales. Además, en la elección hubo 5 votos en blanco y 1 nulo.
En la elección participaron un total de 765 docentes.

Saludamos a todas y todos los que participaron en los comicios para renovar las autoridades de la Federación, a pesar de que en muchas facultades aún no habían comenzado el total de las clases.