En el día de ayer el presidente Macri apuntó todos los cañones hacia el movimiento obrero. Tal como expresa el comunicado emitido hoy por AGD, entre ellos, también a los trabajadores universitarios y a la universidad estatal pública y científica. Entre otros ataques del presidente ayer, planteó que hay muchos sindicatos en un claro guiño a sus acólitos de las burocracias sindicales, y en declaración de guerra al sindicalismo combativo quie en estos años viene emergiendo como una nueva dirección de los trabajadores.
Sin embargo, parece que el presidente tiene quien se le anticipe en la UBA. Tal es así que, en una modificación realizada entre agosto y octubre (y recibida por nuestro sindicato el 25/10/17) a la propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo para los docentes preuniversitarios de la UBA, los sindicatos sin personería gremial quedamos excluidos de poder discutirlo y de firmarlo o rechazarlo, de acuerdo a nuestras asambleas. Al igual que Macri, todo en sintonía con las burocracias de Aduba y UTE/Ctera.
Enviamos aquí para conocimiento de toda la docencia de la UBA, y sobre todo para los compañeros preuniversitarios y de los jardines maternales, que al día de hoy son vulnerados en su derecho de ser parte de la docencia preuniversitaria, la minuta de la reunión mantenida por parte de AGD UBA con el secretario de preuniversitarios de la UBA. Llamamos a una masiva deliberación y pronunciamiento al respecto.
Convenio Colectivo de Trabajo para los docentes preuniversitarios
En el día de ayer (23/10) AGD UBA se reunió con el secretario de Preuniversitarios de la UBA, Mg Oscar García. Por nuestro sindicato participaron la secretaria general, Ileana Celotto, Néstor de Millia, secretario general de la comisión interna AGD Buenos Aires, Laura Carboni, comisión interna AGD Pelle- mesa ejecutiva AGD y paritaria nacional y Mariano Duna, comisión interna AGD Buenos Aires.
La reunión fue solicitada por AGD UBA ante los rumores de la última semana respecto a una próxima resolución al respecto. El debate e intercambios se basaron en el último texto que nos fue enviado por la secretaría del rectorado ( junio 17).
Entendiendo la importancia de un convenio colectivo y siguiendo la metodología del debate y decisiones por asamblea de nuestro gremio, los aportes, propuestas de enmiendas y objeciones presentadas por nuestro sindicato en esta reunión sólo constituyen una primera lectura, y deberán ser debatidas, completadas y avaladas por el debate colectivo de todos los trabajadores docentes, debate al que convocará AGD y sus gremiales.
AGD, como asociación perteneciente a Conadu Histórica, insiste en defender en toda su extensión la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nacional, homologado y con fuerza de aplicación de ley para todas las universidades nacionales
Los puntos que observamos en la reunión fueron en base a la última propuesta de convenio que recibiéramos en junio. Sin embargo, post reunión, el 25 de octubre, la secretaría de preuniversitarios del rectorado nos envía una nueva versión. En la misma las modificaciones que notamos apuntan a excluir a nuestro sindicato de la posibilidad de debate y, en caso de acordar, firma del convenio, puesto que modifica en todo inciso donde:
Decía: sindicatos con personería o inscripción gremial
Dice: sindicatos con personería.
Queda constituido así un claro acto de discriminación y ataque a derechos adquiridos y a la docencia.
Detallamos a continuación los artículos que han sido modificados en este sentido:
Art. 8 – Ingreso:
Propuesta CCT Junio: “cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial… podrá designar veedor gremial”
Propuesta CCT Octubre: “la parte trabajadora podrá designar un veedor gremial”
Art. 9 – Permanencia:
Propuesta CCT Junio: “cada una de las asociaciones sindicales… podrá designar veedor gremial”
Propuesta CCT Octubre: “la parte trabajadora podrá designar un veedor gremial en la evaluación periódica por cada una de las asociaciones gremiales FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO”
Art. 63 – Representación gremial
Agrega en Propuesta CCT Octubre: “toda instancia que requiera una representación… será designada por las asociaciones sindicales CON PERSONERÍA GREMIAL FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO”.
A continuación pasamos a detallar la primera presentación realizada por AGD UBA sobre la última versión del CCT propuesta y que se adjunta:
Cap I: Art. 1: Partes Contratantes
Tal cual consta en este capítulo, esta propuesta de CCT ya está acordada por ADUBA y CTERA (UTE). Frente a esto AGD, que al momento no había sido citada, solicitó tratar el tema y así llegamos a la reunión del 23/10. Respetando el funcionamiento histórico de nuestro sindicato, dejamos establecido en la misma que, más allá de los planteos que vertíamos en esa oportunidad, AGD llevará a asambleas de docentes el debate para una deliberación y resolución colectiva.
Cap II: Art. 5 : Requisitos para el Ingreso
Si bien en el inciso “e” se cita al art 36 de la Constitución Nacional y al Título X del Código Penal solicitamos agregar: delitos de lesa humanidad y los comprendidos por el art 80 del Código Penal modificado por Ley 26791 (delitos de violencia de género)
Cap III – Del Régimen Docente
Si bien todo lo concerniente a este capítulo respeta la letra de lo fijado en el CCT Nacional y su anexo de Preuniversitarios se ha cambiado el nombre de “Carrera Docente” por Régimen Docente. Al respecto señalamos como fundamental se mantenga el término “carrera”, que es, por otra parte de lo que trata el capítulo.
Art.10: Ascenso y Promoción
En función de dejar preservadas conquistas democráticas se solicitó especificar entre los cargos que son por elección directa el de Jefe de Departamento.
Cap IV: Art. 16: Derechos Políticos
Debe incorporarse la “Plena Ciudadanía” para todos los docentes de los colegios y jardines, lo que implica la posibilidad del voto y de ser representante , tanto a regulares e interinos. Al respecto, y considerando la situación anómala de gran parte de la docencia en algunos establecimientos, que padecen años de interinato, se propuso incorporar una cláusula transitoria que contemple esta situación, fijando un mínimo de antigüedad en el cargo, y hasta tanto se otorguen los mecanismos para alcanzar la regularidad.
Cáp VII: Art. 45: Generalidades (respecto a Licencias justificaciones y franquicias)
Se solicitó incorporar entre las licencias la LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y/O FAMILIAR , tomando como base el articulado que acaba de incorporarse al CCT de los compañeros No Docentes.
Art.49: Licencias Especiales
Inciso “b”: Licencia post maternidad: modificar la redacción en lo relacionado a la salvedad que fijarespecto a lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso “a”. El objetivo es dejar en claro que, en todos los casos, esta licencia con goce de haberes debe ser de 90 días.
Inciso “c”: licencia por adopción. Se propuso que,en caso de adopción/ guarda de más de un niño se adopte la ampliación de licencia establecida en inciso “a- 6” ( parto múltiple).
Art.50 – Licencia extraordinarias
I – Licencia con goce de haberes, inciso c y e: modificar donde dice “docente regular” por “docente” atendiendo a la situación particular que se arrastra en varios establecimientos preuniversitarios, de años de interinatos ajenos a la voluntad de los docentes. También en este caso puede subsanarse con una cláusula transitoria.
II- Licencia sin goce de haberes, inciso “a-1”: por los mismos motivos reemplazar donde dice “el docente ordinario” por “ el docente”
Inc. c), para rendir examen: agrega que el lapso de hasta 28 días será para docentes regulares con carga de 40 hs semanales, adecuándose proporcionalmente para el resto.
Art. 51: Justificación de Inasistencias
Inciso 1: Con goce de haberes: Se solicitó sumar el Día Femenino, tomando como modelo el del Convenio de los Trabajadores/as Bancarios/as.
Art. 52: Franquicias
Inciso b: Actividades gremiales: se rechazó que las franquicias abarcaran solo a las entidades sindicales firmantes puesto que es una restricción antidemocrática y una clara limitación al derecho de libertad sindical.
Cáp. XI: Art. 71: Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Nivel Particular: de acuerdo a los mismos argumentos se rechaza que el debate respecto a la reglamentación del presente convenio quede restringido a los firmantes del mismo.
Disposiciones Transitorias
Se rechaza que se establezca como mecanismo para terminar con los cargos interinos la “sustanciación de concursos” dado que contradice de manera absoluta el espíritu y letra del CCT Nacional. Al respecto se propuso reemplazar por “regularización”, siempre estableciendo un mínimo de años de interinato y se plantearon distintas propuestas: concurso cerrado, evaluación y antecedentes, etc.