Proyecto de Reglamento Interno del Consejo Directivo del CBC, la Junta Interdepartamental y las Juntas de Departamentos del CBC
VISTO: El Estatuto Universitario y las Resoluciones (CSP) 323/84, 1882/84 y posteriores que crearon y/o modificaron las condiciones institucionales del Ciclo Básico Común de nuestra Universidad
y CONSIDERANDO:
- Que, en el caso del Ciclo Básico Común (CBC), no se ha podido avanzar en normas institucionales que honren el artículo 26 del Estatuto Universitario y garanticen el cogobierno consagrado por el mismo, y que permitan a quienes sobrellevan el trabajo cotidiano participar de las decisiones y el gobierno de la unidad académica y de la Universidad, como sí sucede en la Facultades, con las excepciones que también habrán de ser corregidas.
- Que a 30 años de su creación, y pese a la existencia de varios proyectos de institucionalización, es preciso considerar la extendida irregularidad en la situación institucional del CBC como un grave problema.
. Que, según la resolución que establece su creación, el CBC se propone brindar una formación básica, integral e interdisciplinaria, en que el estudiante sea sujeto activo del proceso de aprendizaje.
. Que el CBC, puesto en marcha en 1985, desempeña una función primordial en la formación universitaria, tanto de incorporación a la vida universitaria y acompañamiento en la inclusión de todos los sectores sociales a la Universidad, como brindando un marco propicio para el incentivo, la determinación y el asentamiento de vocaciones profesionales.
- Que el CBC es una Unidad Académica plena de la Universidad y no una unidad experimental o de asistencia, correspondiendo, tal como se establece en la resolución de creación del mismo, al primer año universitario.
- Que a pesar de tener más de 30 años de existencia buena parte del plantel docente que se encuentra a cargo de cursos tiene carácter “interino” desde hace décadas, al ser concursados únicamente un una parte de cargos de profesores y en un número marginal de auxiliares.
. Que en contra de lo establecido en el Estatuto Universitario, en particular en su artículo 26, el CBC es llevado adelante mayoritariamente por docentes auxiliares interinos con dedicaciones simples.
- Que existe en el CBC un antecedente democrático en la experiencia institucional informal de implementación de Juntas Departamentales y una Junta Interdepartamental con representantes directos elegidos por los mismos docentes, experiencia en base a la cual fue presentado un proyecto de Resolución en noviembre de 1996, y que esta experiencia debe ser tomada en cuenta y mejorada.
- Que a la largo de los últimos años se impulsaron distintos variados tipos de reformas del CBC que afectaron distintos intereses académicos y laborales de los docentes y estudiantes, sin que medie una participación democrática y el compromiso de sus claustros en cualquier proceso de reforma y modernización, ni una reflexión pedagógica que fundamente tales reformas.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento Interno para un Consejo Directivo del CBC y la creación de Juntas de Departamentos y una Junta Interdepartamental, según se presenta en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°. De forma
Anexo
Reglamento del Consejo Directivo del CBC
Sección I
INTEGRACIÓN
El Consejo Directivo del CBC estará compuesto por 5 representantes docentes (claustro único donde podrán votar profesores y auxiliares), 3 estudiantes, un no docente y un director.
Los representantes docentes y estudiantiles serán elegidos cada dos años en elecciones generales del CBC, a través de listas conformadas al interior de cada claustro, más allá de la sede o materia en la que se desempeñen.
Los representantes estudiantiles podrán permanecer en su cargo más allá de que concluyan la cursada del CBC antes de que termine su mandato.
El representante no docente será elegido en elecciones generales de los no docentes de todas las sedes, cualquiera sea su condición laboral.
Cada representación tendrá un suplente.
SECCIÓN II
CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN
Pueden integrar el Consejo Directivo del CBC todos los docentes activos del CBC y estudiantes que en momento de la elección estén cursando y tengan al menos dos materias aprobadas.
Los docentes (profesores y docentes auxiliares sean Jefe de trabajos prácticos, de primera o de segunda) durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos una sola vez en sucesión directa. Los representantes estudiantiles durarán dos años y no podrán ser reelegidos.
La ausencia de alguno de los miembros de la Junta será cubierta por su suplente.
SECCIÓN III
FUNCIONES
Corresponde al Consejo Directivo:
- Asegurar la representación orgánica del CBC, en cada una de las instancias institucionales de la UBA.
- Orientar y coordinar la elaboración de un proyecto académico actualizado que perfile el ciclo inicial de los estudios universitarios.
- Elaborar un plan de regularización del plantel docente del CBC, en base al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por decreto del poder ejecutivo número 12/6/15.
- Elaborar un Plan anual de Investigaciones a propuesta de los Departamentos.
- Elaborar un Plan anual de Extensión a propuesta de los claustros.
- Canalizar propuestas en el proceso de elaboración del Presupuesto Anual del CBC y realizar la auditoría permanente en el proceso de su ejecución.
- Elevar al Consejo Superior la propuesta de Jurados para los Concursos de Profesores y de auxiliares de acuerdo con la sugerencia de los respectivos departamentos.
- Conducir la elaboración de un proyecto de institucionalización del CBC, que habrá de crearse sobre la base de su actual estructura.
- Representar al CBC en todas las instancias de debate y propuestas del proceso de Reforma de la UBA.
- Elaborar un reglamento de concursos de auxiliares docentes para los nuevos cargos que se produzcan.
SECCIÓN V
ATRIBUCIONES
El Consejo Directivo tiene carácter deliberativo y resolutivo respecto del conjunto de las cuestiones institucionales y académicas del CBC, con respecto a las cuestiones laborales el Consejo Directivo velará por la aplicación de las leyes nacionales, el CCT y homologará la aplicación de los acuerdos paritarios, sin dejar de tener en cuenta las atribuciones y funciones de la Junta Interdepartamental.
El conjunto de las resoluciones adoptadas por el CD, al igual que ocurre con el resto de las facultades, serán elevados al Consejo Superior en carácter informativo.
SECCIÓN VI
FUNCIONAMIENTO
El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias de convocatoria automática se realizarán cada 15 días. El quórum necesario para funcionar será de al menos el 60% de los miembros del organismo y por lo menos un representante por claustro. Las sesiones ordinarias revestirán carácter deliberativo y resolutivo.
Las sesiones extraordinarias se realizarán bajo el pedido de al menos 3 Consejeros, siendo necesaria la firma de por lo menos un representante del claustro único docente y del claustro estudiantil. La convocatoria se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación, siendo el temario acotado a un punto que por su carácter de urgente no puede ser abordado en la reunión ordinaria del organismo.
Las resoluciones serán adoptadas por votación. Se necesitará la mayoría simple de los presentes para aprobar una resolución. En caso de empate desempatará el director del CBC.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
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Reglamento Interno de Estructura Departamental del CBC
SECCIÓN I
INTEGRACIÓN
La Junta de Departamento estará integrada por dos representantes docentes de cada una de las asignaturas y dos representantes estudiantiles del departamento.
Cada representación tendrá un suplente, elegidos en la misma proporcionalidad que los titulares.
La Junta Interdepartamental estará integrada por los Directores de los Departamentos del CBC, más 4 representantes docentes por cada departamento (claustro único de profesores y docentes auxiliares) y dos estudiantes de cada Departamento.
Los docentes y los estudiantes elegidos desde los Departamentos representan al sector que les ha conferido su mandato y son responsables ante él.
SECCIÓN II
CONDICIONES DE LA REPRESENTACIÓN
Pueden integrar las Juntas de Departamentos y la Junta Interdepartamental todos los profesores y docentes en el CBC y estudiantes que en momento de la elección estén cursando y tengan al menos dos materias aprobadas.
Los profesores y docentes auxiliares que integren la Junta de Departamento y la Junta Interdepartamental durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos una sola vez en sucesión directa. Los representantes estudiantiles durarán dos años y no podrán ser reelegidos, pudiendo completar su mandato si termina el cursado del CBC mientras dure el mismo.
La ausencia de alguno de los miembros de la Junta será cubierta por su suplente.
SECCIÓN III
FUNCIONES
Corresponde a la Junta Interdepartamental:
- Proponer, deliberar y resolver respecto del CBC, su proyecto y su estructura, en todo proceso que implique una reforma curricular integral del ciclo o de la Universidad de Buenos Aires.
- Proponer y deliberar acerca de cuestiones de índole académica o curricular.
La Junta Interdepartamental extenderá el cumplimiento de sus funciones básicas desplegando una dinámica que incluya entre otras actividades posibles.
- La convocatoria a un foro de discusión con participación de las Facultades sobre el carácter de los estudios universitarios iniciales.
- La organización de jornadas y seminarios destinados a profundizar el carácter de los estudios básicos para mantener actualizados los Planes y Programas de los distintos Departamentos y asignaturas.
- La realización de jornadas de articulación de la Universidad con el nivel medio de enseñanza, en colaboración con las autoridades de los ciclos educativos
Corresponde a la Junta de Departamento:
- Definir los contenidos mínimos de las asignaturas y la asignación anual de las funciones que corresponden a los profesores y al personal docente auxiliar, regular e interino, en consulta con los interesados.
- Atender las problemáticas de deserción, orientación vocacional y de aprobación de materias y proponer alternativas para su superación.
- Elevar al Consejo Directivo, para su aprobación, los programas de los cursos y las propuestas de designación de personal docente para cada curso.
- Proponer al Consejo Directivo cursos para los docentes auxiliares y profesores, de especialización y de actualización, garantizando la gratuidad de estos en consonancia con el artículo 26 del CCT.
- Bregar por el cumplimiento e implementación de la carrera docente, tal como lo establece el CCT homologado por decreto 1246/15.
- Elevar al Consejo Directivo los pedidos de publicaciones solicitadas por las cátedras.
- Asesorar a las Bibliotecas de las distintas Sedes del CBC acerca del material bibliográfico.
- Proponer invitaciones a personalidades científicas, intercambio de profesores, con otras instituciones del país y del extranjero, y la realización de congresos, seminarios, conferencias, talleres y todo tipo de reuniones y actividades científicas.
- Presentar ante el Consejo Directivo del Ciclo Básico Común al término de cada año, una síntesis de las actividades realizadas.
- Canalizar las sugerencias y requerimientos que le presenten los profesores, los docentes auxiliares y los organismos gremiales de estudiantes y docentes, en todo lo referido a la marcha de los asuntos académicos.
- Aprobar las actas de las reuniones de Junta Departamental.
SECCIÓN V
ATRIBUCIONES
La Junta Interdepartamental asume responsabilidades propositivas, deliberativas y resolutivas respecto del CBC en todo proceso que implique una reforma curricular del mismo de carácter integral.
SECCIÓN VI
FUNCIONAMIENTO
La Junta Interdepartamental se reunirá en sesiones plenarias al menos una vez por cuatrimestre, siendo facultada para emitir resoluciones.
El quórum necesario para funcionar será de al menos el 60% de sus integrantes.
Las sesiones serán convocadas con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, para atender la presencia de autoridades de la UBA, representantes de otras unidades académicas o personalidades invitadas.
Las sesiones de la Junta Interdepartamental serán presididas por un miembro elegido a tal efecto en cada reunión.
La Junta Interdepartamental elegirá por mayoría simple de sus miembros un Secretario de Actas titular y uno suplente cuyas funciones serán llamar a las reuniones, comunicar el Orden del Día y labrar las actas correspondientes.
Las resoluciones de las sesiones plenarias serán adoptadas por votación cada vez que no haya acuerdo entre los miembros reunidos. Se necesitará la mayoría simple de los presentes para aprobar una resolución. En caso de empate desempatará quien presida la reunión.
En caso de tratarse de reformas curriculares o académicas de orden integral, la aprobación requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes
Las reuniones serán públicas.
La Junta Interdepartamental podrá comisionar a algunos de sus miembros el tratamiento de cuestiones específicas o la preparación de documentos resolutorios u otra índole cuando lo estime necesario.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por solicitud de al menos tres miembros pertenecientes a más de un claustro de cada materia.
SECCIÓN VII
REFORMA DEL REGLAMENTO
El presente reglamento podrá ser modificado en todo o en parte. La propuesta de reforma será elevada al Consejo Directivo del CBC con la firma de la mayoría simple de los miembros de la Junta Interdepartamental, o de al menos 4 miembros del Consejo Directivo. Las propuestas serán debatidas y resueltas en sesión plenaria. La aprobación de las reformas requerirá el voto universal de los dos claustros. Una vez que esto sucediere, el proyecto de reforma será elevado al Consejo Superior para su aprobación.